3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/30

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno regulará las compensaciones
económicas que hubieran de percibir las personas colegiadas que ostenten algún
cargo en los órganos de gobierno del Colegio con ocasión de los gastos, dietas, e
indemnizaciones que hayan de realizar en el desempeño del mismo.
3. Dichas remuneraciones, o la previsión de las compensaciones, se incluirán en los
correspondientes presupuestos colegiales.
4. Lo establecido anteriormente será aplicable a las personas colegiadas que se
integren en comisiones, grupos y talleres de trabajo.

Artículo 57. Cese de miembros de la Junta de Gobierno.
Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá ser cesado si pierde, por cualquier
causa, la confianza del resto de miembros de la misma. A tal efecto y a solicitud de,
al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta, se celebrará una sesión
extraordinaria a los solos efectos de debatir y decidir sobre el cese, que requerirá el voto
afirmativo de la totalidad del resto de los miembros de la junta en votación que habrá de
ser secreta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Artículo 56. De las vacantes de los cargos de la Junta de Gobierno.
Para el válido funcionamiento de la Junta de Gobierno se requerirá que cuente, como
mínimo, con cuatro de sus miembros, de los cuales tres habrán de ser las personas
encargadas de la Presidencia, Tesorería y Secretaría.
Si por cualquier causa se produjera una ausencia de carácter definitivo entre las
personas que ostenten las Vocalías, la presidencia podrá proponer a la Junta cubrir las
vacantes con personas colegiadas que reúnan los requisitos que establece el artículo 70.
La incorporación de estas personas a la Junta de Gobierno requerirá una mayoría
favorable de dos tercios de los miembros de la misma y no podrán desempeñar en la
Junta otro cargo que el de vocal.
Si la ausencia definitiva afectara a la Secretaría o a la Tesorería, la Presidencia
designará de entre el resto de miembros de la Junta la persona encargada de desempeñar
el cargo vacante, que no podrá ser ocupado por ninguno de los vocales designados
conforme a lo previsto en el apartado anterior. La designación de la Presidencia deberá
ser ratificada por una mayoría favorable de dos tercios de los miembros de la Junta.
Si la ausencia definitiva afectara a la Presidencia, se procederá por la Junta de
Gobierno a la designación de uno de sus miembros para desempeñar el cargo por
mayoría de dos tercios. Seguidamente a la toma de posesión, y en junta extraordinaria
que habrá de celebrarse en el plazo máximo de una semana, la Junta de Gobierno
deberá acordar convocar elecciones a miembros de la Junta de Gobierno o convocar
Junta General extraordinaria para someterse a una cuestión de confianza.
Si se produjeran ausencias definitivas de miembros de la Junta que dejaran reducido
su número por debajo del mínimo necesario para su funcionamiento se procederá
a convocar elecciones a miembros de la Junta de Gobierno, quedando desde ese
momento la Junta de Gobierno en funciones conforme a lo previsto en el artículo 45 de
los presentes Estatutos.
Las personas colegiadas que sean designadas para ocupar los cargos derivados de
ausencias permanentes, solo lo ejercerán durante el tiempo que, estatutariamente, reste
o quede hasta la terminación del mandato.
De toda vacante se dará conocimiento al Consejo General y al Consejo Andaluz.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se entenderá por ausencia
definitiva la imposibilidad, por cualquier causa, para asistir o desempeñar las funciones
propias de cualquier cargo de la Junta de Gobierno por periodo de tiempo superior a
tres meses, la renuncia o la pérdida sobrevenida de los requisitos que se exigen en los
presentes estatutos para ser candidato.