Disposiciones generales. . (2025/96-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en Almería».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7055/34

- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a puertos marítimos
(artículo 56 ter RGEC)» serán los correspondientes a inversiones, incluidos los costes
de planificación de inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las
infraestructuras de los puertos marítimos.
No serán subvencionables los costes relativos a actividades relacionadas que no sean
actividades de transporte, incluidas las instalaciones de producción industrial activas en
el perímetro del puerto, oficinas o almacenes, así como las superestructuras portuarias.
En el caso de las ayudas para infraestructuras de recarga o repostaje que suministren
electricidad, hidrógeno, amoniaco y metanol, los costes subvencionables serán los
costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga
o repostaje. Estos costes pueden incluir los costes de la propia infraestructura de recarga
o repostaje y del correspondiente equipo técnico, incluidas las instalaciones fijas, móviles
o flotantes, la instalación o la mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos
los cables eléctricos y los transformadores necesarios para conectar la infraestructura
de recarga o repostaje a la red o a una unidad local de producción o almacenamiento
de electricidad o hidrógeno, así como las obras de ingeniería civil, las adaptaciones
terrestres o viarias, los costes de instalación y los costes de obtención de los permisos
correspondientes.
El importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes
subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación
se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas,
o mediante un mecanismo de reembolso.
Como alternativa al cálculo de los costes subvencionables establecido anteriormente,
la ayuda no deba exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio
de explotación de la inversión, y los valores de intensidades relacionados con dicho
cálculo.
ANEXO VII

- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas regionales a la inversión
(artículo 14 RGEC)» los costes subvencionables serán los costes de inversión en activos
materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados
con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el
caso de las pymes).
Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión para la
promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y
de la cogeneración de alta eficiencia (artículo 41)» los costes subvencionables serán los
costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía.
- Para la tipología de proyectos «C.2. Infraestructura para los combustibles
alternativos» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección
del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36 RGEC)» serán los costes
adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de
una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320653

Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)