Disposiciones generales. . (2025/96-2)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7074/4

se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los
incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades
beneficiarias.
3. Asimismo, se establece los siguientes ámbitos funcionales de competitividad en
relación con la tipología de proyectos previsto en el apartado 1 del resuelvo segundo:
Tipología de proyectos

Cuantía

A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores
energéticos y tecnologías sostenibles (proyectos 1.1., 1.2., 1.3., 1.4. y 1.5. del Anexo III)
(J4060321J0).

1.020.018 €

A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores
energéticos y tecnologías sostenibles (proyecto 1.6. del Anexo III) (J4060252J0).

3.000.000 €

C.2 Infraestructura para los combustibles alternativos ( J4060386J0)

1.000.000 €

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la
presente convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de
lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que
se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV
de esta convocatoria.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de
microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
4. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad
que tenga menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su
personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto
de volumen de negocio en el período impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 10
millones de euros.
5. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada
a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el
caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su
constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades
de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma
mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
7. No podrán tener la condición de beneficiario, aquellas personas o entidades
solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 4.c)
del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.
Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta
convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Las personas o entidades beneficiarias recogidas en el resuelve cuarto, para
participar como persona o entidad beneficiaria, podrán presentar una solicitud de
incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad establecidos en el
punto 3 anterior al que quiera optar.