Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/9
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables serán los
establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
del Consejo, de 24 de junio de 2021), éste incorporará alguna actuación significativa en
relación con cualquiera o cualesquiera de las tipologías siguientes:
i. Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o
reducción de la contaminación.
ii. Actuación de producción de energías renovables (para autoconsumo o comunidades
energéticas) o gases renovables o de almacenamiento energético y/o fabricación de
componentes para energías renovables, gases renovables, almacenamiento energético,
redes inteligentes o tecnologías hipocarbónicas para el transporte.
iii. Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o
reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías
renovables.
iv. Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua
y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
v. Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.
c) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.
d) En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales
utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del
mismo.
e) Las nuevas instalaciones sujetas a Evaluación Ambiental Integrada se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000.
f) Si se construyen/rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de
eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (ámbito de intervención
040) del Reglamento(UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021 de disposiciones comunes, según el cual se debe lograr, por término
medio a) una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como
se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019,
relativa a la renovación de edificios (DO L 127 de 16.5.2019, p. 34), o b) una reducción de
al menos un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero
en comparación con las emisiones previas.
g) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural,
arqueológico y etnográfico. Si existiera afección al mismo, ésta se evaluará de acuerdo
con la normativa de aplicación.
h) En relación con las siguientes tipologías concretas de actuaciones:
i. En actuaciones de biomasa, biocarburantes y biolíquidos, se cumplirán los criterios
de sostenibilidad y reducción de emisiones de GEI establecidos en el artículo 29 de la
Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables.
ii. En actuaciones de sistemas de almacenamiento energético con baterías, o
de fabricación de las mismas, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las
sustancias empleadas y su afección al medioambiente.
iii. En actuaciones de fotovoltaica en cubierta, se retirará con carácter previo el
amianto de la misma, en caso de que existiera.
iv. En actuaciones de desmantelamiento de instalaciones se incorporarán medidas
para la recuperación y conservación del suelo y la generación de nuevos hábitats con
especies autóctonas.
6. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales
a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y
autonómica de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/9
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables serán los
establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
del Consejo, de 24 de junio de 2021), éste incorporará alguna actuación significativa en
relación con cualquiera o cualesquiera de las tipologías siguientes:
i. Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o
reducción de la contaminación.
ii. Actuación de producción de energías renovables (para autoconsumo o comunidades
energéticas) o gases renovables o de almacenamiento energético y/o fabricación de
componentes para energías renovables, gases renovables, almacenamiento energético,
redes inteligentes o tecnologías hipocarbónicas para el transporte.
iii. Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o
reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías
renovables.
iv. Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua
y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
v. Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.
c) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.
d) En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales
utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del
mismo.
e) Las nuevas instalaciones sujetas a Evaluación Ambiental Integrada se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000.
f) Si se construyen/rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de
eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (ámbito de intervención
040) del Reglamento(UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021 de disposiciones comunes, según el cual se debe lograr, por término
medio a) una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como
se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019,
relativa a la renovación de edificios (DO L 127 de 16.5.2019, p. 34), o b) una reducción de
al menos un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero
en comparación con las emisiones previas.
g) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural,
arqueológico y etnográfico. Si existiera afección al mismo, ésta se evaluará de acuerdo
con la normativa de aplicación.
h) En relación con las siguientes tipologías concretas de actuaciones:
i. En actuaciones de biomasa, biocarburantes y biolíquidos, se cumplirán los criterios
de sostenibilidad y reducción de emisiones de GEI establecidos en el artículo 29 de la
Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables.
ii. En actuaciones de sistemas de almacenamiento energético con baterías, o
de fabricación de las mismas, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las
sustancias empleadas y su afección al medioambiente.
iii. En actuaciones de fotovoltaica en cubierta, se retirará con carácter previo el
amianto de la misma, en caso de que existiera.
iv. En actuaciones de desmantelamiento de instalaciones se incorporarán medidas
para la recuperación y conservación del suelo y la generación de nuevos hábitats con
especies autóctonas.
6. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales
a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y
autonómica de aplicación.