Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
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Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/8
v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso,
de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y
alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el
desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea
superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el
Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el
concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000
euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de
minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas
al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros
reglamentos de minimis.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos
de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente
o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento
(UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida de dar
cumplimiento a la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse los trabajos e
imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud
5. Para la tipología de proyectos A.1.2 en el caso de ser acometidas por empresas
y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, se establecen
adicionalmente las condiciones de admisibilidad referidas en el apartado 2.a).4.º del
Cuadro Resumen de la de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas, contempladas en la «Guía sobre los criterios de elegibilidad y
priorización a incluir en las convocatorias de grandes empresas», que, de acuerdo con el
alcance de dicha tipología de proyectos, incluye particularmente a las siguientes:
a) En relación con el empleo, se establece:
i. Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de
construcción).
ii. Ratio máximo de incentivo por empleo creado establecido en el apartado 5.a)
Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024.
iii. Mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al
promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.
b) Al objeto de garantizar que el proyecto contribuye a la transición a una economía
de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales
conexos (artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 7092/8
v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso,
de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y
alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el
desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea
superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el
Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el
concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000
euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de
minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas
al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros
reglamentos de minimis.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos
de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente
o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento
(UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida de dar
cumplimiento a la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse los trabajos e
imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud
5. Para la tipología de proyectos A.1.2 en el caso de ser acometidas por empresas
y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, se establecen
adicionalmente las condiciones de admisibilidad referidas en el apartado 2.a).4.º del
Cuadro Resumen de la de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas, contempladas en la «Guía sobre los criterios de elegibilidad y
priorización a incluir en las convocatorias de grandes empresas», que, de acuerdo con el
alcance de dicha tipología de proyectos, incluye particularmente a las siguientes:
a) En relación con el empleo, se establece:
i. Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de
construcción).
ii. Ratio máximo de incentivo por empleo creado establecido en el apartado 5.a)
Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024.
iii. Mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al
promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.
b) Al objeto de garantizar que el proyecto contribuye a la transición a una economía
de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales
conexos (artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
BOJA
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