Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/16

Artículo 16. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario para presentar
alegaciones y documentación que será publicado junto a la convocatoria de la subvención,
las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 7, la propuesta provisional de resolución se tendrá por aceptada cuando se
proponga la concesión de la subvención por el importe solicitado sin que se comunique el
desistimiento por parte de la entidad beneficiaria provisional.
2. Las entidades beneficiarias provisionales y las suplentes deberán presentar, en su
caso, junto al formulario indicado en el apartado 1, la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal (NIF).
b) La certificación de inscripción de las entidades religiosas expedida por el Registro
de Entidades Religiosas, conforme al artículo 31 del Real Decreto 594/2015, de 3 de
julio. En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, el certificado
del Registro de Entidades Religiosas, en el que se haga constar que se ha practicado la
notificación a que hace referencia el artículo 3.1.
c) Documentación acreditativa de la representación legal y Documento Nacional de
Identidad o equivalente (NIE) de la persona que la ostente.
d) Documentación acreditativa de la propiedad, titularidad de otros derechos o
posesión sobre el bien o bienes objeto de la actividad subvencionada. Si la entidad
beneficiaria provisional o suplente no es su propietaria, además tendrá que acreditar la
disponibilidad de los mismos para la ejecución de la actividad.
e) Datos bancarios de la entidad beneficiaria a efectos de ingreso del importe de la
subvención que obligatoriamente tiene que estar dada de alta en la Dirección General
competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía.
f) Títulos oficiales que acrediten la capacitación técnica de las personas que
integren el equipo técnico propuesto que figura en la solicitud. En su caso, certificado de
inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en registros de carácter análogo
existentes en otras comunidades autónomas.
g) Declaración responsable suscrita por la entidad beneficiaria y la persona directora
técnica de los trabajos de restauración-conservación de que han formalizado el contrato
previsto en el artículo 3.3.
3. Los documentos referidos en el apartado 2 podrán ser originales o copias auténticas
o copias autenticadas y deberán ser acreditativos de los datos que hayan consignado
en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los
criterios de valoración.
4. Las entidades interesadas también podrán aportar copias electrónicas de los
documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de
firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del
correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la
imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las entidades
interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de
tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321995

c) La relación de entidades solicitantes que no hayan alcanzado puntuación mínima
prevista en el artículo 13.2 para resultar beneficiarias de la subvención.
d) La relación de entidades solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos en el
artículo 3 para ser beneficiarias de la subvención.