Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/22
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 25.1.e), sin perjuicio
de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de
la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de resolución de concesión
de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de
tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actuación
de conservación-restauración objeto de la subvención, o desde la finalización de la
realización de dicha actuación si ésta es anterior.
2. La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa
simplificada conforme a lo previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 23. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento del importe de la
subvención concedida, se abonará por anticipado, tras la publicación de la resolución
definitiva de la concesión de la subvención.
b) Un segundo pago correspondiente al cincuenta por ciento restante, se abonará
en firme, una vez finalizados los trabajos de conservación-restauración y justificada
íntegramente la actuación conforme a lo establecido en el artículo 24.
En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros,
se podrá efectuar el abono mediante un único pago sin justificación previa, conforme al
artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que
mantengan justificaciones pendientes correspondientes a subvenciones concedidas con
anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias.
3. Las entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de las subvenciones al
pago de las correspondientes actuaciones.
4. El importe definitivo de las subvenciones se liquidará aplicando al coste de la
actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado
en la citada resolución de concesión.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de
la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía
correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado, que deberá estar dada de alta en la Dirección General
competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/22
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 25.1.e), sin perjuicio
de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 24. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de
la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de resolución de concesión
de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de
tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actuación
de conservación-restauración objeto de la subvención, o desde la finalización de la
realización de dicha actuación si ésta es anterior.
2. La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa
simplificada conforme a lo previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
Artículo 23. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento del importe de la
subvención concedida, se abonará por anticipado, tras la publicación de la resolución
definitiva de la concesión de la subvención.
b) Un segundo pago correspondiente al cincuenta por ciento restante, se abonará
en firme, una vez finalizados los trabajos de conservación-restauración y justificada
íntegramente la actuación conforme a lo establecido en el artículo 24.
En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros,
se podrá efectuar el abono mediante un único pago sin justificación previa, conforme al
artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que
mantengan justificaciones pendientes correspondientes a subvenciones concedidas con
anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias.
3. Las entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de las subvenciones al
pago de las correspondientes actuaciones.
4. El importe definitivo de las subvenciones se liquidará aplicando al coste de la
actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado
en la citada resolución de concesión.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de
la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía
correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado, que deberá estar dada de alta en la Dirección General
competente en materia de Tesorería de la Junta de Andalucía.