Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/23
Artículo 25. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria técnica final de las actuaciones de conservación-restauración, suscrita
por la persona directora técnica de los trabajos. Dicha memoria se incorporará en
la convocatoria como formulario, indicándose su contenido mínimo en el Anexo III,
adaptando dicho contenido a las actuaciones efectivamente realizadas y datos obtenidos
en el proceso.
b) Una memoria económica de la actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria, que deberá firmar
la persona representante, deberá contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En su caso, se indicarán y justificarán las desviaciones acaecidas respecto
del presupuesto subvencionado.
2.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar los tres presupuestos que, en
aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado,
cuando proceda, y, en su caso, justificación de no haber optado por la propuesta más
económica.
4. El órgano concedente, aplicando la técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá
a todas las entidades beneficiarias, el sesenta por ciento de los justificantes de gastos y
de la documentación acreditativa de los pagos así como cualquier otra documentación
que se estime necesaria en función de la actuación realizada. En caso de encontrar
incidencias en su contenido se requerirá el resto de la documentación justificativa.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano concedente, éste requerirá la entidad beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro previsto
en el artículo 25.
6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención
concedida fuese inferior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.3.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera gasto realizado, con carácter general, el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
8. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por
importe igual o superior a 1.000 euros. A efectos del cálculo de esta cuantía se sumarán
los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo
a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago
en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante
recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
9. La presentación de la documentación justificativa deberá hacerse en el registro y
por los medios previstos en el artículo 11.1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/23
Artículo 25. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321995
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria técnica final de las actuaciones de conservación-restauración, suscrita
por la persona directora técnica de los trabajos. Dicha memoria se incorporará en
la convocatoria como formulario, indicándose su contenido mínimo en el Anexo III,
adaptando dicho contenido a las actuaciones efectivamente realizadas y datos obtenidos
en el proceso.
b) Una memoria económica de la actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria, que deberá firmar
la persona representante, deberá contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En su caso, se indicarán y justificarán las desviaciones acaecidas respecto
del presupuesto subvencionado.
2.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar los tres presupuestos que, en
aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado,
cuando proceda, y, en su caso, justificación de no haber optado por la propuesta más
económica.
4. El órgano concedente, aplicando la técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá
a todas las entidades beneficiarias, el sesenta por ciento de los justificantes de gastos y
de la documentación acreditativa de los pagos así como cualquier otra documentación
que se estime necesaria en función de la actuación realizada. En caso de encontrar
incidencias en su contenido se requerirá el resto de la documentación justificativa.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano concedente, éste requerirá la entidad beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro previsto
en el artículo 25.
6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención
concedida fuese inferior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.3.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera gasto realizado, con carácter general, el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
8. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por
importe igual o superior a 1.000 euros. A efectos del cálculo de esta cuantía se sumarán
los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo
a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago
en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante
recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
9. La presentación de la documentación justificativa deberá hacerse en el registro y
por los medios previstos en el artículo 11.1.