Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
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acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 3.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.1.k).
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que ha de
realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
2. Cuando no se hayan conseguido íntegramente los objetivos previstos, pero el
cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por
la entidad beneficiaria, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, se graduará el alcance del reintegro, determinándose el importe definitivo
de la subvención de forma proporcional al grado de cumplimiento alcanzado.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento
total cuando se haya ejecutado al menos el 75% aceptado, siempre que la ejecución haya
resultado ajustada al proyecto de conservación presentado por la entidad beneficiaria y a
las modificaciones del mismo que, en su caso, hayan sido autorizadas.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
4. El procedimiento de reintegro, se iniciará de oficio, ya sea como consecuencia de
orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia o bien a consecuencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía