Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/25

de un informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de
Andalucía. En la tramitación de dicho procedimiento se garantizará, en todo caso, el
derecho a audiencia de la entidad interesada.
5. La incoación, y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultura por
delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición adicional
primera. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponderá al Servicio
competente en materia de conservación del patrimonio cultural.
6. El procedimiento de reintegro, tiene un plazo máximo para resolver y notificar la
resolución de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. En el caso de no dictarse
y notificarse en plazo la resolución del procedimiento, tendrá lugar la caducidad del mismo.
7. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada por el órgano que
la hubiese dictado con indicación de la forma y plazo en que debe efectuarse el pago de
conformidad con lo estipulado en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 26. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
reguladas en las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido
en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a la
persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural, por
delegación de la persona titular de la Consejería, al amparo de la disposición adicional
primera. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al Servicio
competente en materia de conservación del patrimonio cultural.
3. Dicho procedimiento será independiente de cualquier otro que resulte de la normativa
sectorial que le sea de aplicación, especialmente en materia de patrimonio cultural.
ANEXO II
ESTRUCTURA OBLIGATORIA DEL PROYECTO DE CONSERVACIÓN

1.ª Identificación del bien
1.1. Denominación (junto a la principal, incluir, en su caso, otras denominaciones accesorias):
1.2.Datos jurídicos:
1.2.1. Régimen de protección:
1.2.2. Propietario:
1.3. Localización:
1.3.1. Provincia:
1.3.2. Municipio:
1.3.3. Inmueble:
1.3.4. Inmueble de procedencia (si procede):
1.3.5. Ubicación en el inmueble:
1.3.6. Mueble en el que se incluye (si procede):
1.4. Identificación:
1.4.1. Tipología:
1.4.2. Periodo histórico:
1.4.3. Estilo:
1.4.4. Adscripción cronológica /datación (incluir criterios de certeza y de adscripción):
1.4.5. Autoría/ Escuela:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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