Disposiciones generales. . (2025/111-7)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/10
Noveno. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, considerando lo
indicado en el apartado 15 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, la
documentación a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto o actuación conforme al modelo establecido en
el Anexo VII de esta convocatoria.
b) Escrituras de Constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas
en el Registro correspondiente. En el caso de pyme innovadora, acreditación de su
inscripción antes de la fecha de la presente convocatoria, en el Registro de Pequeña y
Mediana Empresa Innovadora.
c) Escrituras y/o Poderes de Representación, registradas e inscritas en el Registro
correspondiente. Para el caso de representación mancomunada, es necesario presentar
el documento que acredite el alta como socio/a mancomunado/a.
d) En el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de
representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.
e) Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos
ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán
aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres
últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas
y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o las del grupo
consolidado en el caso de estas existan.
f) Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas
anuales relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre
el importe neto de su cifra de negocio de los últimos ejercicios, patrimonio neto mediante
la aportación del libro de cuentas, o cualquier otro documento que permita determinar la
solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.
g) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, para acreditar el requisito de
la entidad beneficiaria de contar con capacidad económica y financiera para desarrollar
el proyecto, tamaño de la empresa y las empresas participadas, asociadas o vinculadas.
h) Acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que permita comprobar
la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho código.
i) Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos
y medioambientales recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento (UE) núm. 2020/852,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al
cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos,
la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección
y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, de acuerdo con el Anexo V.
j) En caso de agrupaciones empresariales, NIF de las entidades que constituyen la
agrupación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321897
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será de un mes, iniciándose
a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar
inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/10
Noveno. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, considerando lo
indicado en el apartado 15 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, la
documentación a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto o actuación conforme al modelo establecido en
el Anexo VII de esta convocatoria.
b) Escrituras de Constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas
en el Registro correspondiente. En el caso de pyme innovadora, acreditación de su
inscripción antes de la fecha de la presente convocatoria, en el Registro de Pequeña y
Mediana Empresa Innovadora.
c) Escrituras y/o Poderes de Representación, registradas e inscritas en el Registro
correspondiente. Para el caso de representación mancomunada, es necesario presentar
el documento que acredite el alta como socio/a mancomunado/a.
d) En el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de
representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.
e) Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos
ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán
aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres
últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas
y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o las del grupo
consolidado en el caso de estas existan.
f) Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas
anuales relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre
el importe neto de su cifra de negocio de los últimos ejercicios, patrimonio neto mediante
la aportación del libro de cuentas, o cualquier otro documento que permita determinar la
solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.
g) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, para acreditar el requisito de
la entidad beneficiaria de contar con capacidad económica y financiera para desarrollar
el proyecto, tamaño de la empresa y las empresas participadas, asociadas o vinculadas.
h) Acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que permita comprobar
la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho código.
i) Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos
y medioambientales recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento (UE) núm. 2020/852,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al
cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos,
la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección
y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, de acuerdo con el Anexo V.
j) En caso de agrupaciones empresariales, NIF de las entidades que constituyen la
agrupación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321897
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será de un mes, iniciándose
a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar
inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.