Disposiciones generales. . (2025/111-7)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/9

Además, se considerará incentivable el gasto derivado del informe emitido por la
persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para la revisión
de la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
8. Los costes incentivables serán avalados por pruebas documentales claras,
específicas y actualizadas, que se comprobará en el momento de la justificación de los
incentivos.
9. Se considera gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad al periodo de justificación establecido en la correspondiente resolución de
concesión. En ningún caso el coste incentivable podrá ser superior al valor del mercado.
Esta circunstancia se podrá acreditar presentando tres ofertas como parte de la
documentación justificativa.
10. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente
pagados hasta el 31 de diciembre de 2029, conforme a lo establecido en la
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
Sexto. Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración son los relacionados en el apartado 12.a) del Cuadro
Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, los cuales son aplicables en función de la
tipología de incentivos A, B, C y E, por un lado, y D, respectivamente.
2. El incumplimiento de las condiciones requisitos considerados para la aplicación de
los criterios de valoración , así como en el caso en los que se requiera el mantenimiento
de las condiciones una vez ejecutadas los proyectos, podrá dar lugar a la pérdida de
derecho de cobro del incentivo y/o su reintegro.

Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán solicitar el incentivo, utilizando
el Anexo I y Anexo IA (en caso de agrupaciones), que se aprueban y acompañan a
esta convocatoria, dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Industria y
Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose obligatoriamente en la
siguiente dirección, sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321897

Séptimo. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. Se aprueban los siguientes formularios que constan como anexos a la presente
convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes
de estos incentivos:
a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria).
b) Formulario de declaración de miembros de agrupación (Anexo IA de esta
convocatoria).
c) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que
incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen
Orden de 31 de julio de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, cuyo
contenido se detalla en el Anexo VII de la presente convocatoria.
2. Los formularios que se acompañan a la presente convocatoria se publican a efectos
únicamente informativo dado que su presentación y cumplimentación es obligatoriamente
de manera electrónica, de conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 27 diciembre.
Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Los formularios indicados en este apartado se podrán obtener en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.