Disposiciones generales. . (2025/111-7)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/11

k) En caso de Agrupaciones Empresariales innovadoras, acreditación de esta
condición.
l) Para ayudas no acogidas al régimen de ayudas de minimis, acta notarial de presencia
de no inicio de los trabajos del proyecto para aquellos que contemplen la construcción,
ampliación o reforma de bienes inmuebles, o una declaración expresa responsable de no
«inicio de los trabajos» de acuerdo con la definición incluida en el Anexo II de la Orden
de 30 de junio de 2024, para proyectos que contemplen únicamente inversiones para la
adquisición de bienes de equipo, equipamientos e intangibles, que en el caso de grandes
empresas podrá abarcar los elementos necesarios para la justificación por parte de la
entidad solicitante de que el incentivo solicitado cuenta con «efecto incentivador».
m) Documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en los siguientes términos:
i. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o
entidad beneficiaria, o en su caso, por su representante.
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
n) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en
consideración para la aplicación de los criterios de valoración recogidos.
Décimo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025, 2026 y 2027 correspondientes al Programa Andalucía FEDER 2021-2027,
por las cuantías máximas que se especifican a continuación y que se asignan
respectivamente a pyme, gran empresa y agrupaciones empresariales innovadoras:
Créditos presupuestarios

2025

2026

2027

Total

2000170000 G/73B/77003/00
A411AA10J0 2024001354

2.843.450 €

5.012.760€

6.943.790 €

14.800.000 €

2000170000 G/73B/77003/00
A411AA11J0 2024001355

192.125 €

338.700 €

469.175 €

1.000.000 €

2000170000 G/73B/77003/00
A411AA26J0 2024001356

38.425 €

67.740 €

93.835 €

200.000 €

Décimo primero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de
justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá
en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del
calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta
Convocatoria.
2. La rendición de la cuenta justificativa deberá realizarse en los términos y dentro
del plazo máximo establecido en la resolución de concesión, mediante presentación
electrónica de la cuenta justificativa y demás documentación a través de la dirección
siguiente: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321897

2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.