Disposiciones generales. . (2025/111-7)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/12
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el
artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará
en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000 euros,
se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de persona
auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará
en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
3. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada,
de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes
de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se
haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en art. 19 de la Ley General de
Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente
devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029,
conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por
la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa
para el período 2021-2027.
5. Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
Décimo tercero. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia
y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería
de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro
Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321897
Décimo segundo. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se
presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad
financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito
ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a
favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía
y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa del incentivo concedido.
2. En los casos de empresas con la consideración de pyme se contempla el pago
de anticipo del 50% sin aportación de garantía, a solicitud de la persona o entidad
beneficiaria del incentivo. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la
subvención concedida.
3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar
dos hitos:
a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de
la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al
menos, el 50% de la inversión elegible (primer pago fraccionado).
b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada
que complete la inversión elegible (último pago fraccionado).
4. Para realizar el pago del incentivo, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente
en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/12
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el
artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará
en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000 euros,
se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de persona
auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará
en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
3. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada,
de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes
de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se
haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en art. 19 de la Ley General de
Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente
devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029,
conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por
la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa
para el período 2021-2027.
5. Conforme a lo establecido en artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
Décimo tercero. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia
y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería
de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro
Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321897
Décimo segundo. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se
presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad
financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito
ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a
favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía
y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa del incentivo concedido.
2. En los casos de empresas con la consideración de pyme se contempla el pago
de anticipo del 50% sin aportación de garantía, a solicitud de la persona o entidad
beneficiaria del incentivo. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la
subvención concedida.
3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar
dos hitos:
a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de
la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al
menos, el 50% de la inversión elegible (primer pago fraccionado).
b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada
que complete la inversión elegible (último pago fraccionado).
4. Para realizar el pago del incentivo, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente
en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.