3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
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Es aquel que retribuye unas determinadas y específicas funciones y/o actividad
singular que requiere una especial dedicación, responsabilidad y/o jefatura y que se
abonará durante el tiempo que dure la realización de las mismas.
Lo percibirán los trabajadores o las trabajadoras que ejerzan responsabilidades
o cargos de responsabilidad de índole funcional en departamentos, servicios áreas,
unidades o centros adscritos y/o gestionados por la entidad.
b) Complemento Salarial de Coordinación:
Es aquel complemento que retribuye las funciones derivadas de la coordinación de
un equipo de trabajo integrado como mínimo por tres personas, así como el estar a cargo
de los diferentes recursos necesarios para la consecución de los resultados específicos
encomendados de un programa, unidad, centro, departamento, etc.
Para el complemento de coordinación se establece una cuantía en base al número de
integrantes y dificultad de coordinación del equipo de trabajo según la tabla del Anexo I.
c) Complemento Salarial de Proyecto:
Se entenderá por proyecto cualquier actividad que podamos dividir en tareas que no
sean cíclicas, que puedan caracterizarse con precisión, interrelacionadas y coordinadas
entre sí, que se realizan con el fin de producir determinados bienes y servicios capaces
de satisfacer necesidades o resolver problemas, y limitación temporal en la ejecución del
mismo.
En cualquier caso, de cumplirse los parámetros generales definidos anteriormente se
entenderá por proyecto la participación en cualquier actividad que se desarrolle para un
tercero ajeno a la entidad, mediante cualquier fórmula de relación contractual prevista en
la legislación, siempre y cuando la misma no sea la actividad principal o la que la entidad
desarrolla habitualmente.
d) Incompatibilidad de los Complementos de Responsabilidad, Coordinación y
Proyecto. Cuando en un/a mismo/a trabajador o trabajadora pudiera concurrir más de
un complemento de responsabilidad únicamente recibirá el correspondiente al plus de
función más alto.
3. Complemento salarial de cantidad o calidad de trabajo: Estos complementos no
tienen carácter consolidable y solo se percibirán mientras el trabajador o trabajadora
desarrolle efectivamente la actividad y/o circunstancia que da derecho a ellos.
3.1. Complemento por Guardia y/o Expectativa:
Se entiende por guardia o expectativa el hecho por el que la persona trabajadora
debe estar localizable telefónicamente en todo momento durante un periodo tiempo
previo al inicio de la actividad laboral o fuera de su jornada habitual de trabajo en un
tiempo máximo de 3 horas, con el fin de realizar trabajos o tareas que se requieran con
carácter de urgencia.
La entidad designará los servicios, actividades, actuaciones y/o puestos que serán
susceptibles de aplicar la guardia y organizaran, en su caso, a los trabajadores/as para
su realización por turnos y periodos determinados que se encuentran en situación de
guardia o expectativa. El calendario de guardia o expectativa deberá ser comunicado a
las personas trabajadoras con al menos una semana de antelación antes del comienzo
efectivo de la misma, o en su caso estableciendo una calendarización que permita
conocer el turno con dicho margen de antelación, salvo razones de urgencia debidamente
justificadas.
La aceptación del régimen de guardia o expectativa será voluntaria para el
trabajador/a. El régimen de guardia o expectativa será de libre elección, en cualquier
caso, para las personas trabajadoras mayores de 55 años, las trabajadoras que se
encuentren en estado de gestación o aquellas personas trabajadoras que cuenten con
hijos o hijas menores de 12 años.
No obstante si el número de personas que aceptasen el servicio de guardia fuera
inferior al requerido para la correcta prestación del servicio, la dirección de la entidad
cuando la realización de guardia forme parte del proyecto, programa o servicio de que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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