3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
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se trate, podrá adscribir al turno de guardias a las personas que, vinculadas a dichos
proyectos, programas o servicios, no se encuentren en situación de libre elección previa
comunicación a la representación legal de los trabajadores si la hubiere. No obstante, en
el supuesto de que aún en ese caso no se cubra el servicio con personal suficiente para
prestarlo, la entidad y la representación legal de las personas trabajadoras se reunirán, a
la mayor brevedad posible, para determinar la solución aplicable.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser relevados de sus tareas de guardia
durante los días de vacaciones, libre disposición e incapacidad temporal y periodos de
descanso que se disfruten por compensación.
Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo prevista en el Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos
para las horas extraordinarias así como, en su caso, el régimen de horas extraordinarias
previsto en el presente Convenio. Las personas trabajadoras no podrán realizar
una jornada diaria presencial superior a 12 horas, incluidas, en su caso, las horas
extraordinarias.
El régimen de guardia se configura de forma dual: por tiempo de guardia y tiempo de
activación.
a) El de guardia (tiempo de disponibilidad), es el periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora en que está localizable por la entidad telefónicamente.
b) El tiempo de activación de guardia es aquel periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora, en el que se precisa por su parte la de su incorporación
a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean requeridos en un periodo
de 3 horas desde que le sea comunicado. Se considerará tiempo efectivo de trabajo el
que comprenda la actuación requerida.
Las personas trabajadoras que sean asignadas a un servicio de guardia en los
términos anteriores percibirán un complemento salarial de guardia y expectativa por el
periodo que permanezcan en tiempo de guardia. Adicionalmente a lo anterior, el tiempo
de activación de guardia así como las llamadas telefónicas cuya duración sea superior a
20 minutos se considerará como tiempo efectivo de trabajo pudiendo ser compensado
mediante periodos de descanso en los términos establecidos en el Convenio Colectivo
para las horas extraordinarias, y en los casos de nocturnidad serán compensadas del
mismo modo que los festivos, pudiendo ser acumulables, con carácter general, a otros
permisos y vacaciones, siempre que no altere la organización del centro de trabajo, en
cuyo caso deberá ser comunicado por escrito a la persona trabajadora.
La persona trabajadora percibirá un complemento salarial de 240 €/ mensual,
percibiendo la parte proporcional en caso de periodo de disponibilidad inferior. En caso
de que el tiempo de guardia corresponda a una semana completa el complemento salarial
será de 60 euros.
Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona trabajadora
se encuentre en situación de expectativa de guardia, durante dicho periodo temporal
o turno, por lo que no es un complemento de devengo periódico, no siendo tampoco
consolidable ni absorbible.
3.2. Complemento de plena dedicación:
Se entiende por plena dedicación el régimen de trabajo libremente aceptado por el
trabajador/a por el cual se compromete a la realización del tiempo de trabajo que sea
necesario para el mejor desempeño de las funciones que tiene adjudicadas incluidas
las eventuales prolongaciones de jornada. Los trabajadores/as adscritos a este régimen
de trabajo percibirán una cantidad bruta anual equivalente como mínimo de un 10% del
Salario Bruto Anual que les corresponda por el grupo profesional al que se encuentren
adscritos.
El complemento denominado Plena Dedicación compensa y satisface las eventuales
prolongaciones de jornada que como consecuencia de las responsabilidades adquiridas
en la actividad laboral del trabajador/a pudieran producirse de manera excepcional. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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se trate, podrá adscribir al turno de guardias a las personas que, vinculadas a dichos
proyectos, programas o servicios, no se encuentren en situación de libre elección previa
comunicación a la representación legal de los trabajadores si la hubiere. No obstante, en
el supuesto de que aún en ese caso no se cubra el servicio con personal suficiente para
prestarlo, la entidad y la representación legal de las personas trabajadoras se reunirán, a
la mayor brevedad posible, para determinar la solución aplicable.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser relevados de sus tareas de guardia
durante los días de vacaciones, libre disposición e incapacidad temporal y periodos de
descanso que se disfruten por compensación.
Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo prevista en el Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos
para las horas extraordinarias así como, en su caso, el régimen de horas extraordinarias
previsto en el presente Convenio. Las personas trabajadoras no podrán realizar
una jornada diaria presencial superior a 12 horas, incluidas, en su caso, las horas
extraordinarias.
El régimen de guardia se configura de forma dual: por tiempo de guardia y tiempo de
activación.
a) El de guardia (tiempo de disponibilidad), es el periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora en que está localizable por la entidad telefónicamente.
b) El tiempo de activación de guardia es aquel periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora, en el que se precisa por su parte la de su incorporación
a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean requeridos en un periodo
de 3 horas desde que le sea comunicado. Se considerará tiempo efectivo de trabajo el
que comprenda la actuación requerida.
Las personas trabajadoras que sean asignadas a un servicio de guardia en los
términos anteriores percibirán un complemento salarial de guardia y expectativa por el
periodo que permanezcan en tiempo de guardia. Adicionalmente a lo anterior, el tiempo
de activación de guardia así como las llamadas telefónicas cuya duración sea superior a
20 minutos se considerará como tiempo efectivo de trabajo pudiendo ser compensado
mediante periodos de descanso en los términos establecidos en el Convenio Colectivo
para las horas extraordinarias, y en los casos de nocturnidad serán compensadas del
mismo modo que los festivos, pudiendo ser acumulables, con carácter general, a otros
permisos y vacaciones, siempre que no altere la organización del centro de trabajo, en
cuyo caso deberá ser comunicado por escrito a la persona trabajadora.
La persona trabajadora percibirá un complemento salarial de 240 €/ mensual,
percibiendo la parte proporcional en caso de periodo de disponibilidad inferior. En caso
de que el tiempo de guardia corresponda a una semana completa el complemento salarial
será de 60 euros.
Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona trabajadora
se encuentre en situación de expectativa de guardia, durante dicho periodo temporal
o turno, por lo que no es un complemento de devengo periódico, no siendo tampoco
consolidable ni absorbible.
3.2. Complemento de plena dedicación:
Se entiende por plena dedicación el régimen de trabajo libremente aceptado por el
trabajador/a por el cual se compromete a la realización del tiempo de trabajo que sea
necesario para el mejor desempeño de las funciones que tiene adjudicadas incluidas
las eventuales prolongaciones de jornada. Los trabajadores/as adscritos a este régimen
de trabajo percibirán una cantidad bruta anual equivalente como mínimo de un 10% del
Salario Bruto Anual que les corresponda por el grupo profesional al que se encuentren
adscritos.
El complemento denominado Plena Dedicación compensa y satisface las eventuales
prolongaciones de jornada que como consecuencia de las responsabilidades adquiridas
en la actividad laboral del trabajador/a pudieran producirse de manera excepcional. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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