3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/24
percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los derechos y
obligaciones en lo referido al régimen de trabajo salvo en lo relativo a la ausencia de
compensación por horas extraordinarias. Este complemento es de libre aceptación por
el trabajador/a sin que ello implique que con el transcurso del tiempo pueda consolidar
derechos adquiridos en cuanto a su percepción en caso de dejar de efectuar la plena
dedicación.
3.3. Complemento de Experiencia profesional:
De manera general, se establece que todos los trabajadores/as incluidos en el ámbito
de aplicación del presente convenio, con una experiencia profesional de tres años en la
entidad, percibirán las cantidades anuales recogidas en el Anexo I del presente Convenio.
Este complemento quedará consolidado y será revalorizable dentro de las
retribuciones del trabajador y trabajadora, generándose dicho derecho una sola vez en la
vida laboral del mismo.
C) Otras percepciones compensatorias.
1. Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos.
Quienes realicen su jornada habitual u ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido
en su contrato, en sábados, domingos y/ o festivos, percibirán un complemento por cada
hora trabajada equivalente al 25 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre
el salario base de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Aquellos trabajadores/as que perciban el complemento de turnicidad percibirán, en
caso de trabajar en sábados, domingos y/o festivos percibirán un complemento por cada
hora trabajada equivalente al 10 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre
el salario base de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Aquellos trabajadores/as contratados exclusivamente para trabajar sábados,
domingos y/o festivos percibirán un complemento del 15 por 100 calculado sobre el
salario base del grupo que efectivamente se desarrolla.
Estos complementos podrán ser compensados en tiempo de descanso equivalente
en días completos cuyas fechas de disfrute se establecerán de común acuerdo con el
trabajador/a.
2. Complemento por festivos de especial significación.
Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de
navidad y año nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta
la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31
de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero,
percibirá, a parte del complemento por cada hora trabajada equivalente al 25 por 100
del precio de la hora ordinaria, un descanso equivalente de dos horas por cada hora
trabajada.
Artículo 29. Cláusula de incremento salarial.
Las partes firmantes de este convenio acuerdan los siguientes incrementos salariales
durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo:
Se incrementarán en un mínimo del 2,5% todos los conceptos económicos de forma
anual desde 2024 hasta 2028, sin perjuicio que el Convenio Estatal de Intervención
Social recogiera subidas superiores a las pactadas, en cuyo caso serán de aplicación
estas durante la vigencia del presente Convenio.
Esta cantidad podrá ser aumentada de forma voluntaria por parte de la dirección de
Arrabal siempre y cuando se pueda garantizar la solvencia económica de la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Artículo 28. Tablas salariales.
Las tablas salariales figuran en el Anexo I de este Convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/24
percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los derechos y
obligaciones en lo referido al régimen de trabajo salvo en lo relativo a la ausencia de
compensación por horas extraordinarias. Este complemento es de libre aceptación por
el trabajador/a sin que ello implique que con el transcurso del tiempo pueda consolidar
derechos adquiridos en cuanto a su percepción en caso de dejar de efectuar la plena
dedicación.
3.3. Complemento de Experiencia profesional:
De manera general, se establece que todos los trabajadores/as incluidos en el ámbito
de aplicación del presente convenio, con una experiencia profesional de tres años en la
entidad, percibirán las cantidades anuales recogidas en el Anexo I del presente Convenio.
Este complemento quedará consolidado y será revalorizable dentro de las
retribuciones del trabajador y trabajadora, generándose dicho derecho una sola vez en la
vida laboral del mismo.
C) Otras percepciones compensatorias.
1. Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos.
Quienes realicen su jornada habitual u ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido
en su contrato, en sábados, domingos y/ o festivos, percibirán un complemento por cada
hora trabajada equivalente al 25 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre
el salario base de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Aquellos trabajadores/as que perciban el complemento de turnicidad percibirán, en
caso de trabajar en sábados, domingos y/o festivos percibirán un complemento por cada
hora trabajada equivalente al 10 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre
el salario base de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Aquellos trabajadores/as contratados exclusivamente para trabajar sábados,
domingos y/o festivos percibirán un complemento del 15 por 100 calculado sobre el
salario base del grupo que efectivamente se desarrolla.
Estos complementos podrán ser compensados en tiempo de descanso equivalente
en días completos cuyas fechas de disfrute se establecerán de común acuerdo con el
trabajador/a.
2. Complemento por festivos de especial significación.
Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de
navidad y año nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta
la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31
de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero,
percibirá, a parte del complemento por cada hora trabajada equivalente al 25 por 100
del precio de la hora ordinaria, un descanso equivalente de dos horas por cada hora
trabajada.
Artículo 29. Cláusula de incremento salarial.
Las partes firmantes de este convenio acuerdan los siguientes incrementos salariales
durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo:
Se incrementarán en un mínimo del 2,5% todos los conceptos económicos de forma
anual desde 2024 hasta 2028, sin perjuicio que el Convenio Estatal de Intervención
Social recogiera subidas superiores a las pactadas, en cuyo caso serán de aplicación
estas durante la vigencia del presente Convenio.
Esta cantidad podrá ser aumentada de forma voluntaria por parte de la dirección de
Arrabal siempre y cuando se pueda garantizar la solvencia económica de la entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Artículo 28. Tablas salariales.
Las tablas salariales figuran en el Anexo I de este Convenio.