3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/25
Artículo 30. Dietas.
1. Las personas trabajadoras que por razones del ejercicio de sus funciones
profesionales se desplacen en su propio vehículo se abonará a razón de 0.26 € por Km.
2. Así mismo, se abonará también en caso de utilizarse parking, zona azul y peaje,
previa entrega de justificante y en todo caso el coste de los billetes del transporte público:
autobús, tren y avión para lo cual se procurará utilizar siempre que sea posible tarifas en
clase económica o turista.
3. También se abonarán los gastos de las personas trabajadoras, que por razones
del ejercicio de sus funciones tuvieran que realizar gastos de manutención y alojamiento
(conforme a los máximos establecidos por la propia entidad) causados por:
- Asistencia o representación institucional en actividades de formación organizadas
por otras entidades, ya sean cursos, foros, seminarios, encuentros, congresos, simposios,
etc.
- Realización de gestiones laborales fuera del centro de trabajo habitual,
- Asistencia a reuniones de coordinación, encuentros de trabajo, comidas, etc. En
caso de que la propia organización del evento corra con estos gastos, no se abonará
ninguna cantidad a la persona trabajadora.
4. Para el abono de las dietas deberá entregarse el correspondiente formulario
correctamente cumplimentado según el protocolo marcado por la entidad. Para ello
deberán adjuntarse las correspondientes facturas justificativas. El incumplimiento en
tiempo y/o forma podrá suponer el retraso del abono al mes siguiente de la entrega.
Artículo 31. Cobro durante el periodo de I.T.
Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal incluyendo las situaciones
especiales de incapacidad temporal previstas por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo,
de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, recibirán el
complemento necesario para completar el 100% de su retribución salarial total, desde el primer
día; incluido los incrementos salariales producidos en el periodo de baja, hasta cumplir el
cómputo de un año.
CAPÍTULO IX
Artículo 32. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de veinticuatro (24) días hábiles por cada
año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivo y se
disfrutarán por el personal de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de
enero del año siguiente.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente cuando la persona trabajadora
lo solicite. No se establecerá un período mínimo para su solicitud siempre y cuando se
tenga en cuenta la programación de actividades del centro donde preste sus servicios y
haya previo acuerdo por ambas partes.
3. Con el fin de garantizar el descanso de la persona trabajadora y atender a las
necesidades de la entidad a fecha 30 de septiembre todas las personas deberán haber
disfrutado la mayor parte de sus vacaciones quedando en su contador un máximo 6 días
disponibles para disfrutar en el último trimestre del año.
4. Las personas trabajadoras que hayan alcanzado 5 años de antigüedad en la
entidad contando desde el primer contrato y el tiempo efectivo de trabajo, disfrutarán
de 1 día de vacaciones adicional que se hará efectivo en el año en el que se cumple el
quinquenio. Se aumentará de forma progresiva por cada 5 años de trabajo efectivo en la
entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Vacaciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/25
Artículo 30. Dietas.
1. Las personas trabajadoras que por razones del ejercicio de sus funciones
profesionales se desplacen en su propio vehículo se abonará a razón de 0.26 € por Km.
2. Así mismo, se abonará también en caso de utilizarse parking, zona azul y peaje,
previa entrega de justificante y en todo caso el coste de los billetes del transporte público:
autobús, tren y avión para lo cual se procurará utilizar siempre que sea posible tarifas en
clase económica o turista.
3. También se abonarán los gastos de las personas trabajadoras, que por razones
del ejercicio de sus funciones tuvieran que realizar gastos de manutención y alojamiento
(conforme a los máximos establecidos por la propia entidad) causados por:
- Asistencia o representación institucional en actividades de formación organizadas
por otras entidades, ya sean cursos, foros, seminarios, encuentros, congresos, simposios,
etc.
- Realización de gestiones laborales fuera del centro de trabajo habitual,
- Asistencia a reuniones de coordinación, encuentros de trabajo, comidas, etc. En
caso de que la propia organización del evento corra con estos gastos, no se abonará
ninguna cantidad a la persona trabajadora.
4. Para el abono de las dietas deberá entregarse el correspondiente formulario
correctamente cumplimentado según el protocolo marcado por la entidad. Para ello
deberán adjuntarse las correspondientes facturas justificativas. El incumplimiento en
tiempo y/o forma podrá suponer el retraso del abono al mes siguiente de la entrega.
Artículo 31. Cobro durante el periodo de I.T.
Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal incluyendo las situaciones
especiales de incapacidad temporal previstas por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo,
de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, recibirán el
complemento necesario para completar el 100% de su retribución salarial total, desde el primer
día; incluido los incrementos salariales producidos en el periodo de baja, hasta cumplir el
cómputo de un año.
CAPÍTULO IX
Artículo 32. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de veinticuatro (24) días hábiles por cada
año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivo y se
disfrutarán por el personal de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de
enero del año siguiente.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente cuando la persona trabajadora
lo solicite. No se establecerá un período mínimo para su solicitud siempre y cuando se
tenga en cuenta la programación de actividades del centro donde preste sus servicios y
haya previo acuerdo por ambas partes.
3. Con el fin de garantizar el descanso de la persona trabajadora y atender a las
necesidades de la entidad a fecha 30 de septiembre todas las personas deberán haber
disfrutado la mayor parte de sus vacaciones quedando en su contador un máximo 6 días
disponibles para disfrutar en el último trimestre del año.
4. Las personas trabajadoras que hayan alcanzado 5 años de antigüedad en la
entidad contando desde el primer contrato y el tiempo efectivo de trabajo, disfrutarán
de 1 día de vacaciones adicional que se hará efectivo en el año en el que se cumple el
quinquenio. Se aumentará de forma progresiva por cada 5 años de trabajo efectivo en la
entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Vacaciones