3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/26
CAPÍTULO X
Artículo 33. Libre disposición y Licencias retribuidas.
a) Libre disposición: las personas trabajadoras dispondrán de 33 horas de «libre
disposición» anuales de referencia para una jornada completa, las cuales se calcularán
proporcionalmente a la duración del contrato y a la jornada de trabajo. No podrá
disponerse de más de 14 horas seguidas.
Se podrán solicitar horas sueltas completas, pero nunca horas fraccionadas. La
solicitud deberá realizarse con al menos 24 horas de antelación salvo causa debidamente
justificada.
Excepcionalmente se podrán disfrutar fraccionadas para aquellas jornadas laborales
que por contrato generen fracciones de 30 minutos, siempre y cuando sumen una hora
completa de libre disposición con otro día más en la jornada laboral dentro de una misma
semana natural.
El periodo de cómputo de esta licencia es anual, es decir del 1 de enero hasta el 31
de diciembre.
b) Licencias retribuidas:
Los trabajadores y trabajadoras deberán preavisar con al menos 24 horas de
antelación mediante correo electrónico al área de Personas y Talento (salvo hecho
infortunado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación)
para optar al disfrute de las siguientes licencias retribuidas:
a. Matrimonio o inclusión en el registro de parejas de hecho: 15 días naturales.
b. Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c. Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado, incluido
hermanos/as: 7 días naturales. En todos los casos serán aumentados en 2 días más
cuando la persona trabajadora tenga que realizar un desplazamiento que supere el límite
provincial.
d. Traslado del domicilio habitual: 2 días hábiles que aumenta a 3 días hábiles si
supone un desplazamiento que supere el límite provincial.
e. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable su
presencia inmediata cuando se trate de menores o personas dependientes. Las horas
de ausencia por las causas previstas en el presente apartado, serán las equivalentes a 4
días retribuidos al año de la jornada habitual de la persona trabajadora siempre y cuando
estén debidamente justificadas.
f. Fallecimiento de familiares de segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad
no mencionados anteriormente: dos días naturales ampliables a cuatro si se necesita
desplazamiento fuera de la provincia.
g. Por el tiempo indispensable:
Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o pactada
se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si supusiera la
imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20% en un período de tres meses,
podrá la entidad pasar al trabajador/a a la situación de excedencia forzosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Licencias y permisos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/26
CAPÍTULO X
Artículo 33. Libre disposición y Licencias retribuidas.
a) Libre disposición: las personas trabajadoras dispondrán de 33 horas de «libre
disposición» anuales de referencia para una jornada completa, las cuales se calcularán
proporcionalmente a la duración del contrato y a la jornada de trabajo. No podrá
disponerse de más de 14 horas seguidas.
Se podrán solicitar horas sueltas completas, pero nunca horas fraccionadas. La
solicitud deberá realizarse con al menos 24 horas de antelación salvo causa debidamente
justificada.
Excepcionalmente se podrán disfrutar fraccionadas para aquellas jornadas laborales
que por contrato generen fracciones de 30 minutos, siempre y cuando sumen una hora
completa de libre disposición con otro día más en la jornada laboral dentro de una misma
semana natural.
El periodo de cómputo de esta licencia es anual, es decir del 1 de enero hasta el 31
de diciembre.
b) Licencias retribuidas:
Los trabajadores y trabajadoras deberán preavisar con al menos 24 horas de
antelación mediante correo electrónico al área de Personas y Talento (salvo hecho
infortunado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación)
para optar al disfrute de las siguientes licencias retribuidas:
a. Matrimonio o inclusión en el registro de parejas de hecho: 15 días naturales.
b. Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c. Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado, incluido
hermanos/as: 7 días naturales. En todos los casos serán aumentados en 2 días más
cuando la persona trabajadora tenga que realizar un desplazamiento que supere el límite
provincial.
d. Traslado del domicilio habitual: 2 días hábiles que aumenta a 3 días hábiles si
supone un desplazamiento que supere el límite provincial.
e. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable su
presencia inmediata cuando se trate de menores o personas dependientes. Las horas
de ausencia por las causas previstas en el presente apartado, serán las equivalentes a 4
días retribuidos al año de la jornada habitual de la persona trabajadora siempre y cuando
estén debidamente justificadas.
f. Fallecimiento de familiares de segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad
no mencionados anteriormente: dos días naturales ampliables a cuatro si se necesita
desplazamiento fuera de la provincia.
g. Por el tiempo indispensable:
Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o pactada
se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si supusiera la
imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20% en un período de tres meses,
podrá la entidad pasar al trabajador/a a la situación de excedencia forzosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00321990
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