3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/27
Artículo 34. Políticas de conciliación laboral y personal, lactancia, Maternidad,
paternidad, adopción y acogimiento.
1. Reducción de jornada por permiso de lactancia.
Los trabajadores y trabajadoras, para la lactancia de un hijo/a menor de doce meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una
reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas en los términos siguientes:
a) Deberá preavisar por escrito con, al menos, quince días naturales de antelación
al inicio de la opción de disfrute acumulado en jornadas completas. En caso de no
comunicarlo se entenderá que se opta por la reducción de su jornada diaria.
b) Dicha acumulación deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación
del periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su
caso, las vacaciones si las hubiere pendientes de disfrute, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 38.3 ET.
c) El número de jornadas a disfrutar por el citado permiso será el que corresponda al
periodo a computar desde el día de reincorporación al trabajo y hasta el cumplimiento del
año del menor o la menor que genera el derecho.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante…
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
En el supuesto de que el trabajador/a por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, deberá ponerlo en conocimiento de la entidad pudiendo
descontarse el importe de la misma del salario al que tuviera derecho en la entidad.
También se consideran deberes inexcusables de carácter público y personal, los
siguientes:
- Expedición y renovación del documento nacional de identidad, carné de conducir,
pasaporte y certificados y/o registro de organismos oficiales.
- Citaciones de juzgado, comisarías, gobiernos civiles o similares.
- Ejercicio de cargo público de representación.
- Escriturar ante notario la compra de la vivienda habitual de la persona trabajadora.
- Para asistir a consulta médica la persona trabajadora. También para acompañar
a la consulta médica a familiares de primer grado incluidos hermanos/as de la persona
trabajadora. En ningún caso se incluyen sesiones de rehabilitación, dentista, psicología o
psiquiatría o similar.
- Para atender los daños producidos por catástrofes, reconocidas oficialmente
mediante entidad funcionalmente competente, en los bienes inmuebles que constituyan
la vivienda habitual de la persona trabajadora.
- Para acudir a la celebración de exámenes, siempre que tenga acreditado
previamente ante la entidad que está cursando estudios oficiales reglados de cualquier
tipo y que justificará mediante el documento oportuno.
- Para realizar funciones de representación de personal, en los términos establecidos
legalmente y en este convenio.
- Las trabajadoras embarazadas, así como el personal cuya pareja esté embarazada,
tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización
de exámenes prenatales y técnicos de preparación del parto, previo aviso a la entidad y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
- Gestión de adopciones, acogimiento, etc. Con un máximo de 12 horas anuales.
Todas las licencias y permisos de días completos, comprenderán el total de la jornada
laboral sea cual sea ésta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/27
Artículo 34. Políticas de conciliación laboral y personal, lactancia, Maternidad,
paternidad, adopción y acogimiento.
1. Reducción de jornada por permiso de lactancia.
Los trabajadores y trabajadoras, para la lactancia de un hijo/a menor de doce meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una
reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas en los términos siguientes:
a) Deberá preavisar por escrito con, al menos, quince días naturales de antelación
al inicio de la opción de disfrute acumulado en jornadas completas. En caso de no
comunicarlo se entenderá que se opta por la reducción de su jornada diaria.
b) Dicha acumulación deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación
del periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 ET y, en su
caso, las vacaciones si las hubiere pendientes de disfrute, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 38.3 ET.
c) El número de jornadas a disfrutar por el citado permiso será el que corresponda al
periodo a computar desde el día de reincorporación al trabajo y hasta el cumplimiento del
año del menor o la menor que genera el derecho.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante…
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
En el supuesto de que el trabajador/a por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, deberá ponerlo en conocimiento de la entidad pudiendo
descontarse el importe de la misma del salario al que tuviera derecho en la entidad.
También se consideran deberes inexcusables de carácter público y personal, los
siguientes:
- Expedición y renovación del documento nacional de identidad, carné de conducir,
pasaporte y certificados y/o registro de organismos oficiales.
- Citaciones de juzgado, comisarías, gobiernos civiles o similares.
- Ejercicio de cargo público de representación.
- Escriturar ante notario la compra de la vivienda habitual de la persona trabajadora.
- Para asistir a consulta médica la persona trabajadora. También para acompañar
a la consulta médica a familiares de primer grado incluidos hermanos/as de la persona
trabajadora. En ningún caso se incluyen sesiones de rehabilitación, dentista, psicología o
psiquiatría o similar.
- Para atender los daños producidos por catástrofes, reconocidas oficialmente
mediante entidad funcionalmente competente, en los bienes inmuebles que constituyan
la vivienda habitual de la persona trabajadora.
- Para acudir a la celebración de exámenes, siempre que tenga acreditado
previamente ante la entidad que está cursando estudios oficiales reglados de cualquier
tipo y que justificará mediante el documento oportuno.
- Para realizar funciones de representación de personal, en los términos establecidos
legalmente y en este convenio.
- Las trabajadoras embarazadas, así como el personal cuya pareja esté embarazada,
tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización
de exámenes prenatales y técnicos de preparación del parto, previo aviso a la entidad y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
- Gestión de adopciones, acogimiento, etc. Con un máximo de 12 horas anuales.
Todas las licencias y permisos de días completos, comprenderán el total de la jornada
laboral sea cual sea ésta.