3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/28

No obstante, si dos personas trabajadoras de la entidad ejercen este derecho por
el mismo sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores sean trabajadores de la
entidad y ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute se
extenderá hasta que el lactante cumpla los doce meses, con reducción proporcional del
salario de uno de ellos a partir del cumplimiento de los nueve meses.
2. Permisos de crianza
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas. En el caso
de familias monoparentales, el permiso de la madre biológica será de veintiséis semanas,
de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto para el cumplimiento de los deberes
de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales,
y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en periodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos
períodos, deberá comunicarse a la entidad con una antelación mínima de quince días
naturales.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa
o de jornada parcial, previo acuerdo entre la asociación y la persona trabajadora, y
conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la entidad, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Cuando los
dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen en la asociación, la dirección podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
por escrito.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, la suspensión tendrá una duración de dieciséis
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321990

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía