3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/29
semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse
a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Las diez semanas restantes se
podrán disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de
los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción
o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la
misma persona trabajadora. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos periodos, deberá comunicarse a la entidad con una antelación
mínima de quince días.
La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la asociación y la persona trabajadora
afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de
la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona
trabajadora deberá comunicar a la asociación con una antelación mínima de quince días,
el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Cuando los dos adoptantes,
guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen en la entidad, ésta podrá
limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas por escrito. En el supuesto de discapacidad del hijo
o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de
acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados anteriores tendrá
una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual
ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero
Asimismo, tanto el padre como la madre podrán disfrutar de jornada intensiva hasta
que el hijo/a cumpla un año de edad.
En los supuestos de adopción y acogimiento, se aplicará el mismo criterio que en
maternidad y paternidad.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión
correspondiente, podrán iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que
se constituye la adopción.
Los trabajadores y trabajadoras en situación de licencia derivada de adopción o
acogimiento percibirán el 100% de su retribución.
Cuando el periodo de suspensión coincida con el periodo de vacaciones, se
garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos.
CAPÍTULO XI
Artículo 35. Formación continua.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho
a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos
o profesionales reconocidos oficialmente, así como la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia entidad u otros organismos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Formación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/29
semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse
a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Las diez semanas restantes se
podrán disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de
los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción
o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la
misma persona trabajadora. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos periodos, deberá comunicarse a la entidad con una antelación
mínima de quince días.
La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la asociación y la persona trabajadora
afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de
la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona
trabajadora deberá comunicar a la asociación con una antelación mínima de quince días,
el ejercicio de este derecho en los términos establecidos. Cuando los dos adoptantes,
guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen en la entidad, ésta podrá
limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas por escrito. En el supuesto de discapacidad del hijo
o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de
acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados anteriores tendrá
una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual
ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero
Asimismo, tanto el padre como la madre podrán disfrutar de jornada intensiva hasta
que el hijo/a cumpla un año de edad.
En los supuestos de adopción y acogimiento, se aplicará el mismo criterio que en
maternidad y paternidad.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión
correspondiente, podrán iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que
se constituye la adopción.
Los trabajadores y trabajadoras en situación de licencia derivada de adopción o
acogimiento percibirán el 100% de su retribución.
Cuando el periodo de suspensión coincida con el periodo de vacaciones, se
garantizará el disfrute de la totalidad de ambos derechos.
CAPÍTULO XI
Artículo 35. Formación continua.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho
a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos
o profesionales reconocidos oficialmente, así como la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia entidad u otros organismos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
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