3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/30

siempre que dicha formación tenga relación con las funciones señaladas para el puesto
de trabajo o que éstas funciones vayan a ser desempeñadas en un futuro.
La entidad y la RLT entienden que la formación continua es un derecho y un deber de
las personas trabajadoras para la formación y promoción en el trabajo.
Asimismo verán facilitada por parte de la entidad toda aquella formación establecida
por el Plan de Igualdad de la entidad.

Artículo 37. Desarrollo de la formación.
Cada trabajador y trabajadora tendrá derecho a 40 horas anuales dentro de la jornada
laboral o bien la parte proporcional en función de la duración del contrato, para participar
en eventos formativos, bien sean seminarios, jornadas o cursos.
Del total de horas para formación generadas el trabajador/a dispondrá de las que
superen el cómputo de 20 horas para formación propuesta a título individual siempre y
cuando esté directamente relacionada con el puesto de trabajo desempeñado y haya sido
autorizada por la entidad.
Las 20 horas restantes será Arrabal, si lo considera necesario, la que podrá
determinar la asistencia obligatoria a cursos, seminarios, charlas o actos que se
consideren importantes para la propia entidad.
La formación en la entidad se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto
de trabajo.
c) Formación en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con
el objetivo de promover un entorno laboral inclusivo, respetuoso y libre de discriminación.
d) Actualización de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto
de trabajo.
e) Especialización de cometidos o funciones específicas dentro de la actividad propia
del Centro o Programa.
f) Facilitar y promover la adquisición de títulos académicos y profesionales,
relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación
de los conocimientos de los trabajadores que les permita el acceso a promociones
profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo.
g) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos
laborales.
h) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador
o trabajadora como a la actividad de la entidad o a la atención efectiva de los colectivos
atendidos.
La formación se realizará en la medida que sea posible durante la jornada, turno y
horario laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321990

Artículo 36. Criterios para gestión de solicitudes.
1. El contenido del curso/jornada/seminario debe estar directamente relacionado con
el puesto de trabajo que está desempeñando la persona que solicita este permiso.
2. De cara a la gestión de solicitudes, tendrán prioridad para participar en actividades
formativas externas aquellas personas que en el año en curso no hayan participado en
ninguna actividad de estas características.
3. No se estudiarán solicitudes que impliquen que la entidad deba de asumir gastos
de matriculación o desplazamientos.
4. En una jornada laboral no podrán estar más de 4 personas disfrutando de un
permiso individual de formación de modo simultáneo, salvo previa autorización de la
entidad.