3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/31
Artículo 38. Permisos individuales de formación.
1. Las acciones formativas, para las cuales puede solicitarse permisos de formación
deberán:
a. No estar incluidas en las acciones financiadas en el plan de formación de la entidad.
b. Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales
del trabajador o trabajadora y/o a su formación personal.
c. Estar reconocidas por una titulación oficial.
d. La duración del permiso no sobrepasará las 20 horas al año o parte proporcional
en función de la duración del contrato de trabajo.
e. El permiso tiene que ser autorizado por la entidad. La denegación deberá estar
motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo a las personas
trabajadoras.
f. La persona trabajadora contratada a jornada completa que curse estudios oficiales
podrá solicitar, en dos periodos del año, la adaptación a jornada continua con la duración
máxima de un mes para facilitar la preparación de exámenes siempre y cuando no afecte
al desarrollo de los proyectos llevados a cabo por la entidad.
Artículo 39. Certificado de asistencia.
Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y
calificaciones obtenidas en dichos cursos deberán incluirse por parte de los trabajadores
y trabajadoras que asistan en su Currículum Vitae y tendrán relevancia para su promoción
profesional.
CAPITULO XII
Suspensión del contrato de trabajo y Excedencias
Artículo 41. Excedencias.
La situación de excedencia supone la suspensión del contrato de trabajo por lo que
ni el trabajador/a tiene la obligación de ir a su puesto, ni la entidad tiene la obligación de
pagar el salario o cotizar por el trabajador/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Artículo 40. Suspensión voluntaria del contrato de trabajo.
Con carácter general el trabajador o trabajadora con al menos dos años de antigüedad
podrá disfrutar de las siguientes modalidades de suspensión de su contrato de trabajo:
1. Suspensión del contrato de trabajo entre 5 y 14 días: Dicho permiso consiste en la
suspensión del contrato de trabajo durante un mínimo de 5 días y un máximo de 14 días.
Deberá solicitarse con una antelación mínima de 7 días naturales y podrá solicitarse de
forma anual siempre que no se haya solicitado otra suspensión del contrato en el mismo
año en curso.
2. Suspensión del contrato de trabajo entre 15 días y 2 meses: Dicho permiso consiste
en la suspensión del contrato de trabajo por bloques de 15 días con un máximo de 3
prórrogas que deberán preavisarse al menos 7 días antes de finalizar la anterior. Este
permiso debe solicitarse de forma inicial con una antelación de al menos 20 días hábiles
y se podrá hacer uso de él cada dos años siempre y cuando no se haya solicitado en el
mismo año en curso otra suspensión del contrato de trabajo.
En ambos casos la suspensión del contrato de trabajo debe ser autorizada
previamente por la entidad pudiendo ser rechazado en función de las necesidades de la
misma, salvo tras el disfrute del permiso de maternidad/paternidad que siempre que se
solicite con una duración máxima de 14 días naturales se otorgará automáticamente.
La justificación en la respuesta, tanto afirmativa como negativa, debe darse por
escrito al trabajador/a.
En todos los casos tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/31
Artículo 38. Permisos individuales de formación.
1. Las acciones formativas, para las cuales puede solicitarse permisos de formación
deberán:
a. No estar incluidas en las acciones financiadas en el plan de formación de la entidad.
b. Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales
del trabajador o trabajadora y/o a su formación personal.
c. Estar reconocidas por una titulación oficial.
d. La duración del permiso no sobrepasará las 20 horas al año o parte proporcional
en función de la duración del contrato de trabajo.
e. El permiso tiene que ser autorizado por la entidad. La denegación deberá estar
motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo a las personas
trabajadoras.
f. La persona trabajadora contratada a jornada completa que curse estudios oficiales
podrá solicitar, en dos periodos del año, la adaptación a jornada continua con la duración
máxima de un mes para facilitar la preparación de exámenes siempre y cuando no afecte
al desarrollo de los proyectos llevados a cabo por la entidad.
Artículo 39. Certificado de asistencia.
Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y
calificaciones obtenidas en dichos cursos deberán incluirse por parte de los trabajadores
y trabajadoras que asistan en su Currículum Vitae y tendrán relevancia para su promoción
profesional.
CAPITULO XII
Suspensión del contrato de trabajo y Excedencias
Artículo 41. Excedencias.
La situación de excedencia supone la suspensión del contrato de trabajo por lo que
ni el trabajador/a tiene la obligación de ir a su puesto, ni la entidad tiene la obligación de
pagar el salario o cotizar por el trabajador/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Artículo 40. Suspensión voluntaria del contrato de trabajo.
Con carácter general el trabajador o trabajadora con al menos dos años de antigüedad
podrá disfrutar de las siguientes modalidades de suspensión de su contrato de trabajo:
1. Suspensión del contrato de trabajo entre 5 y 14 días: Dicho permiso consiste en la
suspensión del contrato de trabajo durante un mínimo de 5 días y un máximo de 14 días.
Deberá solicitarse con una antelación mínima de 7 días naturales y podrá solicitarse de
forma anual siempre que no se haya solicitado otra suspensión del contrato en el mismo
año en curso.
2. Suspensión del contrato de trabajo entre 15 días y 2 meses: Dicho permiso consiste
en la suspensión del contrato de trabajo por bloques de 15 días con un máximo de 3
prórrogas que deberán preavisarse al menos 7 días antes de finalizar la anterior. Este
permiso debe solicitarse de forma inicial con una antelación de al menos 20 días hábiles
y se podrá hacer uso de él cada dos años siempre y cuando no se haya solicitado en el
mismo año en curso otra suspensión del contrato de trabajo.
En ambos casos la suspensión del contrato de trabajo debe ser autorizada
previamente por la entidad pudiendo ser rechazado en función de las necesidades de la
misma, salvo tras el disfrute del permiso de maternidad/paternidad que siempre que se
solicite con una duración máxima de 14 días naturales se otorgará automáticamente.
La justificación en la respuesta, tanto afirmativa como negativa, debe darse por
escrito al trabajador/a.
En todos los casos tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.