3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/32
Las excedencias podrán ser de tres tipos: Voluntarias, Por cuidado de familiares y
Forzosas, ninguna de las cuales da derecho a indemnización ni percepción de salario.
- Excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad tienen derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Debe solicitarse con una antelación de al menos veinte días hábiles y por escrito
al Área de Personas y Talento conforme al formulario oficial de la entidad. La fecha de
reincorporación siempre deberá coincidir con el primer día hábil del mes.
Se podrán solicitar prórrogas: la primera deberá ser al menos por seis meses y las
siguientes por anualidades completas mientras no se supere el cómputo máximo de
cinco años, siempre que se soliciten al Área de Personas y Talento con una antelación de
al menos 30 días naturales previos a la finalización del período concedido anteriormente
y mediante formulario oficial. La aprobación de la prórroga quedará supeditada a
las necesidades de la entidad que en todo caso podrá solicitar la reincorporación del
trabajador/a tras el periodo concedido anteriormente.
Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, conservará únicamente un derecho preferente
al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la entidad. Perderá el derecho si no se solicita la reincorporación con
antelación mínima de veinte días hábiles previos a la expiración del plazo para el cual se
concedió la excedencia.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
- Excedencias por cuidado hijo/a o familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender
al cuidado de cada hijo o hija menor de tres años, bien sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanentes como preadoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres
años que podrá disfrutarse de forma fraccionada, las personas trabajadoras para atender
al cuidado de un/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda desenvolverse
autónomamente, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos debe solicitarse con una antelación de al menos veinte días hábiles
al área de Personas y Talento. Se deberá solicitar por escrito conforme al formulario
oficial de la entidad.
Si dos o más personas trabajadoras de la entidad generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en
tal caso la entidad ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un
nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante el periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocada por la entidad, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8389/32
Las excedencias podrán ser de tres tipos: Voluntarias, Por cuidado de familiares y
Forzosas, ninguna de las cuales da derecho a indemnización ni percepción de salario.
- Excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad tienen derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Debe solicitarse con una antelación de al menos veinte días hábiles y por escrito
al Área de Personas y Talento conforme al formulario oficial de la entidad. La fecha de
reincorporación siempre deberá coincidir con el primer día hábil del mes.
Se podrán solicitar prórrogas: la primera deberá ser al menos por seis meses y las
siguientes por anualidades completas mientras no se supere el cómputo máximo de
cinco años, siempre que se soliciten al Área de Personas y Talento con una antelación de
al menos 30 días naturales previos a la finalización del período concedido anteriormente
y mediante formulario oficial. La aprobación de la prórroga quedará supeditada a
las necesidades de la entidad que en todo caso podrá solicitar la reincorporación del
trabajador/a tras el periodo concedido anteriormente.
Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, conservará únicamente un derecho preferente
al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la entidad. Perderá el derecho si no se solicita la reincorporación con
antelación mínima de veinte días hábiles previos a la expiración del plazo para el cual se
concedió la excedencia.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
- Excedencias por cuidado hijo/a o familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años que podrá disfrutarse de forma fraccionada, para atender
al cuidado de cada hijo o hija menor de tres años, bien sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanentes como preadoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres
años que podrá disfrutarse de forma fraccionada, las personas trabajadoras para atender
al cuidado de un/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda desenvolverse
autónomamente, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos debe solicitarse con una antelación de al menos veinte días hábiles
al área de Personas y Talento. Se deberá solicitar por escrito conforme al formulario
oficial de la entidad.
Si dos o más personas trabajadoras de la entidad generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en
tal caso la entidad ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un
nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante el periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocada por la entidad, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía