3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/33
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 22 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta 24 meses si se trata de categoría especial.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género.
- Excedencias forzosas.
Se concederá excedencia forzosa a aquellas personas trabajadoras que fueren
designadas o elegidas para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo, las
cuales tendrán derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia.
La duración de esta excedencia será la exigida por el desempeño del cargo que la
motiva. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público adjuntando la correspondiente documentación justificativa al Área de Personas y
Talento.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la entidad los
trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 42. Principios informadores del régimen disciplinario.
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal
convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de la
entidad, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de la misma en relación
con la plantilla.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en
desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las
circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta
negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador o
trabajadora afectada y se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato,
proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.
Se inspiran y miden en función de:
1. Grado de intencionalidad.
2. Daño a los intereses y principios de la entidad.
3. Reiteración o reincidencia.
A. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones,
así como la indebida utilización o desorden de los locales, materiales o documentos de la
entidad (propios o en uso).
2. El descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no
produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada
como grave o muy grave.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Artículo 43. Régimen disciplinario.
Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras y que sea constitutiva de
un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionado por la dirección de la
organización, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/33
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 22 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta 24 meses si se trata de categoría especial.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género.
- Excedencias forzosas.
Se concederá excedencia forzosa a aquellas personas trabajadoras que fueren
designadas o elegidas para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo, las
cuales tendrán derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia.
La duración de esta excedencia será la exigida por el desempeño del cargo que la
motiva. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público adjuntando la correspondiente documentación justificativa al Área de Personas y
Talento.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la entidad los
trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 42. Principios informadores del régimen disciplinario.
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal
convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de la
entidad, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de la misma en relación
con la plantilla.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en
desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las
circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta
negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador o
trabajadora afectada y se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato,
proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.
Se inspiran y miden en función de:
1. Grado de intencionalidad.
2. Daño a los intereses y principios de la entidad.
3. Reiteración o reincidencia.
A. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones,
así como la indebida utilización o desorden de los locales, materiales o documentos de la
entidad (propios o en uso).
2. El descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no
produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada
como grave o muy grave.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
Artículo 43. Régimen disciplinario.
Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras y que sea constitutiva de
un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionado por la dirección de la
organización, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave.