3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
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3. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos
breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna
consideración en las personas o en las cosas.
4. La no comunicación al área de Personas y Talento con la debida antelación, de la
falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de
hacerlo. En el caso de baja médica el trabajador/a deberá señalar tal circunstancia.
5. La falta de puntualidad injustificada de más de 30 minutos cuando se requiera
la presencia del trabajador/a siempre que no excedan de tres al mes y este retraso no
produzca perjuicios en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave
o muy grave.
6. La modificación de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo de manera no
justificada o que no haya sido previamente autorizada por su responsable.
7. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
8. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
9. La desatención o falta de corrección puntuales en el trato con personas usuarias o
colaboradoras de la entidad. Cuando suponga un perjuicio para usuarios/as, compañeros/as
o para la entidad podrá ser considerada grave o muy grave.
10. No comunicar debidamente a la entidad los cambios experimentados en la familia
del/a trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Agencia Tributaria.
11. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes
o mandatos de un mando superior en el ejercicio regular de sus funciones, siempre y
cuando no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
12. El incumplimiento de los plazos de entrega, de inscripción o realización de una
tarea marcados expresamente por la entidad siempre que no produzcan un perjuicio para
el trabajo realizado por otros compañeros/as, usuarios/as o para la propia entidad.
13. La inasistencia a los cursos obligatorios de formación teórica o práctica, dentro de
la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
14. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada,
siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras,
las personas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las
que se colabore.
15. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización
para asuntos personales o privados (ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, Internet,
etc.).
16. El descuido, negligencia u olvido que suponga el incumplimiento de la normativa
en materia de protección de datos tales como abandono de documentación con
datos privados de personas usuarias en impresoras u otros lugares visibles, envío
de documentación sensible por vías diferentes al correo electrónico o cualquier otra
circunstancia que pueda derivar en infracción de la normativa vigente siempre y cuando
no produzca un perjuicio para las personas usuarias o la propia entidad.
17. El trato inadecuado con otros compañeros/as de trabajo, personal en prácticas o
voluntariado de la entidad.
18. No realizar debidamente el registro horario por error, descuido u olvido sin informar
de ello al Área de Personas y Talento.
19. La falta de aseo y limpieza personal.
20. No respetar los protocolos establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos
para el personal de la entidad.
B. Faltas graves:
1. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas
de seguridad para la prevención de riesgos laborales o de protección de datos, cuando
de ello pueda derivarse consecuencias leves para el propio trabajador/a, para los
compañeros/as o para las personas usuarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía