3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/35
C. Faltas muy graves:
1. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
2. Cualquier conducta que ponga de manifiesto una actitud de resistencia decidida,
persistente y reiterada al cumplimiento de las órdenes e indicaciones dadas por la entidad
en cualquier materia de servicio siempre que produzca un perjuicio para la entidad o para
las personas usuarias. No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo
la negativa a ejecutar órdenes que vulneren algunos de los puntos establecidos en el
presente convenio o en la legislación vigente.
3. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter
personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan así como revelar a
personas ajenas a la entidad documentos o datos de reserva obligada.
4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre
y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa por la misma o distinta
situación.
5. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la entidad
o a los compañeros/as de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de
accidente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. También se entenderá que existe
infracción laboral, cuando encontrándose de baja médica el/a trabajador/a por cualquiera
de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
2. La indisciplina derivada de la falta de cumplimiento de los deberes que tiene el
trabajador/a por contrato o la desobediencia derivada del incumplimiento de órdenes
específicas dadas por su responsable.
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de hasta dos días durante
un período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se
considerarán como faltas muy graves.
4. Entregarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase ajenos al
trabajo durante la jornada laboral.
5. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
6. La desatención reiterada en el trato con los usuarios/as, compañeros y compañeras,
personas en prácticas y/o voluntariado.
7. El incumplimiento de los plazos de entrega, de inscripción o realización de una
tarea marcados expresamente por la entidad que produzcan un perjuicio para el trabajo
realizado por otros compañeros/as, usuarios/as o para la propia entidad.
8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o
el retraso deliberado en las actuaciones que le son propias.
9. Realizar sin el permiso oportuno trabajos a título personal durante la jornada.
10. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la entidad.
11. Las frecuentes riñas y mal comportamiento con el resto de la plantilla.
12. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliarios y
documentos de la entidad.
13. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la entidad.
14. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las
personas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
15. Realizar el registro horario con jornadas mayores o inferiores a las estipuladas en
el contrato del trabajador/a sin autorización por escrito de su responsable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/35
C. Faltas muy graves:
1. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
2. Cualquier conducta que ponga de manifiesto una actitud de resistencia decidida,
persistente y reiterada al cumplimiento de las órdenes e indicaciones dadas por la entidad
en cualquier materia de servicio siempre que produzca un perjuicio para la entidad o para
las personas usuarias. No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo
la negativa a ejecutar órdenes que vulneren algunos de los puntos establecidos en el
presente convenio o en la legislación vigente.
3. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter
personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan así como revelar a
personas ajenas a la entidad documentos o datos de reserva obligada.
4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre
y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa por la misma o distinta
situación.
5. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la entidad
o a los compañeros/as de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de
accidente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. También se entenderá que existe
infracción laboral, cuando encontrándose de baja médica el/a trabajador/a por cualquiera
de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
2. La indisciplina derivada de la falta de cumplimiento de los deberes que tiene el
trabajador/a por contrato o la desobediencia derivada del incumplimiento de órdenes
específicas dadas por su responsable.
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de hasta dos días durante
un período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se
considerarán como faltas muy graves.
4. Entregarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase ajenos al
trabajo durante la jornada laboral.
5. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
6. La desatención reiterada en el trato con los usuarios/as, compañeros y compañeras,
personas en prácticas y/o voluntariado.
7. El incumplimiento de los plazos de entrega, de inscripción o realización de una
tarea marcados expresamente por la entidad que produzcan un perjuicio para el trabajo
realizado por otros compañeros/as, usuarios/as o para la propia entidad.
8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o
el retraso deliberado en las actuaciones que le son propias.
9. Realizar sin el permiso oportuno trabajos a título personal durante la jornada.
10. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la entidad.
11. Las frecuentes riñas y mal comportamiento con el resto de la plantilla.
12. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliarios y
documentos de la entidad.
13. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la entidad.
14. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las
personas destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
15. Realizar el registro horario con jornadas mayores o inferiores a las estipuladas en
el contrato del trabajador/a sin autorización por escrito de su responsable.