3. Otras disposiciones. . (2025/112-33)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del II Convenio Colectivo de la Asociación Arrabal-AID.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/36
Artículo 44. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Asociación tenga conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente por escrito al
interesado/a para su conocimiento y efectos. Se notificará y solicitará la colaboración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para
prolongar la baja por accidente o enfermedad.
7. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto
a las actividades realmente desarrolladas que supongan un perjuicio para la entidad.
8. Simular la presencia de otra persona empleada, fichando o firmando por ella la
entrada o salida del trabajo.
9. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a las personas
destinatarias del servicio o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como con
cualquier persona que tenga relación con la entidad.
10. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas
y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales o protección de datos
personales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, o bien
afecte a otros trabajadores y trabajadoras, usuarios/as o cualquier persona que tenga
relación con la entidad.
11. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; el
hurto, el robo, o causar daños a las pertenencias tanto de sus compañeros/as de trabajo
como de la entidad o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la entidad,
o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
12. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad así como el acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso laboral a las personas
que forman parte de la entidad. Constituirá una circunstancia agravante el hecho de que
la conducta o comportamiento se lleve a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.
13. Los actos que vulneren la dignidad o derechos de las personas LGTBI, incluyendo
comportamientos discriminatorios, acoso por razón de orientación sexual, identidad o
expresión de género y cualquier acto de violencia o humillación por motivos relacionados
con la diversidad sexual o de género.
14. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones. Reincidencia equivale
a más de una falta grave o muy grave.
15. La vulneración grave del código ético y de conducta establecido por la
organización.
16. Más de seis faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses, o doce
durante un año, sin la debida justificación.
D. Sanciones:
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán
las siguientes:
1. Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
2. Por faltas graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 14 días.
3. Por faltas muy graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 meses.
- Inhabilitación de hasta un año para el ascenso al grupo profesional superior.
- Despido disciplinario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8389/36
Artículo 44. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Asociación tenga conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente por escrito al
interesado/a para su conocimiento y efectos. Se notificará y solicitará la colaboración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321990
También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para
prolongar la baja por accidente o enfermedad.
7. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto
a las actividades realmente desarrolladas que supongan un perjuicio para la entidad.
8. Simular la presencia de otra persona empleada, fichando o firmando por ella la
entrada o salida del trabajo.
9. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a las personas
destinatarias del servicio o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como con
cualquier persona que tenga relación con la entidad.
10. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas
y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales o protección de datos
personales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, o bien
afecte a otros trabajadores y trabajadoras, usuarios/as o cualquier persona que tenga
relación con la entidad.
11. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; el
hurto, el robo, o causar daños a las pertenencias tanto de sus compañeros/as de trabajo
como de la entidad o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la entidad,
o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
12. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad así como el acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso laboral a las personas
que forman parte de la entidad. Constituirá una circunstancia agravante el hecho de que
la conducta o comportamiento se lleve a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.
13. Los actos que vulneren la dignidad o derechos de las personas LGTBI, incluyendo
comportamientos discriminatorios, acoso por razón de orientación sexual, identidad o
expresión de género y cualquier acto de violencia o humillación por motivos relacionados
con la diversidad sexual o de género.
14. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones. Reincidencia equivale
a más de una falta grave o muy grave.
15. La vulneración grave del código ético y de conducta establecido por la
organización.
16. Más de seis faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses, o doce
durante un año, sin la debida justificación.
D. Sanciones:
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán
las siguientes:
1. Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
2. Por faltas graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 14 días.
3. Por faltas muy graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 meses.
- Inhabilitación de hasta un año para el ascenso al grupo profesional superior.
- Despido disciplinario.