5. Anuncios. . (2025/113-80)
Anuncio de 11 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de abril de 2025, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 11 de abril de 2025, relativa al «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real».
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Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8512/9
Reparto como SNUEP. Consecuentemente, el estándar de SGEL/Hab. se recalculará
sobre la base de la ordenación que resulte aprobada. Dicha determinación será objeto de
subsanación de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia
con el art. 33.2.b) de la LOUA. Específicamente, la subsanación se contendrá en la
Memoria de Ordenación, así como en el apartado correspondiente de las Normas
Urbanísticas a efectos de su publicación y vigencia (Título IV, Normas Comunes a las
Distintas Categorías, Cap. IX Sistemas Locales y Sistemas Generales, Secc..II. Sistemas
Generales).
• Se definirá la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano, debiéndose
integrar en el PGOU como determinación de carácter pormenorizada preceptiva, en
cumplimiento del Art. 10.2.A,g) de la LOUA (apartado añadido por el Artículo Único
Cuarto.5 de la Ley 2/2012 de modificación de la LOUA). Este contenido será objeto de
subsanación de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia
con el art. 33.2.b) de la LOUA. Específicamente, la subsanación se contendrá en la
Memoria de Ordenación, en los Planos relativos a la Ordenación Pormenorizada,
Plano Or.E-05.01 -Cuadros de Zonas Homogéneas y ARI’s-, así como en el apartado
correspondiente de las Normas Urbanísticas a efectos de su publicación y vigencia
(Título IV, Normas Comunes a las Distintas Categorías, Cap. IX Sistemas Locales y
Sistemas Generales, Secc..III. Sistemas Locales) Su determinación se expresará por
medio de la cuota resultante entre la superficie dotacional y la edificabilidad global de
cada zona, como establece el art. 10.2.A.g) de la LOUA. Asimismo, sería aconsejable su
determinación bajo el cociente de la población atendida en cada zona, en el supuesto de
disponer de tales datos.
• Las previsiones del Estudio Económico-Financiero y el Informe de Sostenibilidad
Económica, se revisarán en concordancia con la unificación de los suelos urbanizables
en la subcategoría única de sectorizados, y con el contenido de la STS 134/2019 que
impide la transformación de los suelos afectados por la Red Natura 2000, afectando,
específicamente, al actual AR-1 del SUSectorizado. Este contenido será objeto de
subsanación de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia
con el art. 33.2.b) de la LOUA. Específicamente, la subsanación se contendrá en la
Memoria de Ordenación, así como en los Textos acreditativos de la memoria económica
y de sostenibilidad del PGOU.
• La regulación de la Situación Legal de Fuera de Ordenación. se completará con
la regulación del régimen de asimilado a fuera de ordenación, de conformidad con el
Decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental
y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía
(normativa afectada por la Ley 7/2021 y el D. 550/2022, con integración de contenidos
en los arts. 406 y ss. del D. 550/2022). Este contenido será objeto de subsanación
de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia con el
art. 33.2.b) de la LOUA. La subsanación se contendrá en las Normas Urbanísticas a
efectos de su publicación y vigencia (Disposiciones Generales del Título Preliminar -en
correlación al contenido del art. 8, Edificaciones, instalaciones, usos y actividades fuera
de ordenación- y/o Título VII, Publicidad e Intervención Municipal en la Edificación y Usos
del Suelo).
• En relación con las infraestructuras básicas, en los ámbitos sometidos a
planeamiento de desarrollo el PGOU establece que: «El desarrollo del sector se
vincula a la ejecución previa o simultánea de las redes generales de infraestructuras
de saneamiento, abastecimiento y energía eléctrica precisa para garantizar su correcta
integración en la estructura urbana».
• Asimismo, se establece que: «Las zonas afectadas por DPH deberán obtener la
correspondiente autorización de la Administración Hidráulica previamente a la ejecución
de cualquier obra y/o construcción». «El Ayuntamiento de Almonaster la Real solicitará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322111
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8512/9
Reparto como SNUEP. Consecuentemente, el estándar de SGEL/Hab. se recalculará
sobre la base de la ordenación que resulte aprobada. Dicha determinación será objeto de
subsanación de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia
con el art. 33.2.b) de la LOUA. Específicamente, la subsanación se contendrá en la
Memoria de Ordenación, así como en el apartado correspondiente de las Normas
Urbanísticas a efectos de su publicación y vigencia (Título IV, Normas Comunes a las
Distintas Categorías, Cap. IX Sistemas Locales y Sistemas Generales, Secc..II. Sistemas
Generales).
• Se definirá la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano, debiéndose
integrar en el PGOU como determinación de carácter pormenorizada preceptiva, en
cumplimiento del Art. 10.2.A,g) de la LOUA (apartado añadido por el Artículo Único
Cuarto.5 de la Ley 2/2012 de modificación de la LOUA). Este contenido será objeto de
subsanación de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia
con el art. 33.2.b) de la LOUA. Específicamente, la subsanación se contendrá en la
Memoria de Ordenación, en los Planos relativos a la Ordenación Pormenorizada,
Plano Or.E-05.01 -Cuadros de Zonas Homogéneas y ARI’s-, así como en el apartado
correspondiente de las Normas Urbanísticas a efectos de su publicación y vigencia
(Título IV, Normas Comunes a las Distintas Categorías, Cap. IX Sistemas Locales y
Sistemas Generales, Secc..III. Sistemas Locales) Su determinación se expresará por
medio de la cuota resultante entre la superficie dotacional y la edificabilidad global de
cada zona, como establece el art. 10.2.A.g) de la LOUA. Asimismo, sería aconsejable su
determinación bajo el cociente de la población atendida en cada zona, en el supuesto de
disponer de tales datos.
• Las previsiones del Estudio Económico-Financiero y el Informe de Sostenibilidad
Económica, se revisarán en concordancia con la unificación de los suelos urbanizables
en la subcategoría única de sectorizados, y con el contenido de la STS 134/2019 que
impide la transformación de los suelos afectados por la Red Natura 2000, afectando,
específicamente, al actual AR-1 del SUSectorizado. Este contenido será objeto de
subsanación de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia
con el art. 33.2.b) de la LOUA. Específicamente, la subsanación se contendrá en la
Memoria de Ordenación, así como en los Textos acreditativos de la memoria económica
y de sostenibilidad del PGOU.
• La regulación de la Situación Legal de Fuera de Ordenación. se completará con
la regulación del régimen de asimilado a fuera de ordenación, de conformidad con el
Decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental
y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía
(normativa afectada por la Ley 7/2021 y el D. 550/2022, con integración de contenidos
en los arts. 406 y ss. del D. 550/2022). Este contenido será objeto de subsanación
de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia con el
art. 33.2.b) de la LOUA. La subsanación se contendrá en las Normas Urbanísticas a
efectos de su publicación y vigencia (Disposiciones Generales del Título Preliminar -en
correlación al contenido del art. 8, Edificaciones, instalaciones, usos y actividades fuera
de ordenación- y/o Título VII, Publicidad e Intervención Municipal en la Edificación y Usos
del Suelo).
• En relación con las infraestructuras básicas, en los ámbitos sometidos a
planeamiento de desarrollo el PGOU establece que: «El desarrollo del sector se
vincula a la ejecución previa o simultánea de las redes generales de infraestructuras
de saneamiento, abastecimiento y energía eléctrica precisa para garantizar su correcta
integración en la estructura urbana».
• Asimismo, se establece que: «Las zonas afectadas por DPH deberán obtener la
correspondiente autorización de la Administración Hidráulica previamente a la ejecución
de cualquier obra y/o construcción». «El Ayuntamiento de Almonaster la Real solicitará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322111
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía