3. Otras disposiciones. . (2025/116-43)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización Operativa del Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/17
50.
De acuerdo con la información analizada, el pago de la subvención ha sido, en todo caso, previa
justificación del pago de la renta arrendaticia por el arrendador, no habiéndose realizado los
pagos anticipados previstos en la normativa. El volumen de los pagos anticipados que hubiesen
podido realizarse se ha estimado en 3,64 M€23 para 4.213 beneficiarios, que representan un
14,8% de las obligaciones reconocidas y el 47,5% de los beneficiarios (cuadro nº 22 del anexo
11).
51.
Asimismo, algunos beneficiarios que no han recibido el pago del 100% de la ayuda comprometida
han presentado justificantes de pago de la renta de alquiler sin que se hayan liberado los pagos
de la ayuda correspondiente. El importe de la ayuda justificada y no abonada a estos beneficiarios a 31 de marzo de 2024 se ha estimado en 1,35 M€ para 1.486 beneficiarios (el 2,6% de las
obligaciones reconocidas y el 16,7% de los beneficiarios) (cuadro nº 23 del anexo 11).
52.
Finalmente, en cuanto a los reintegros, debido a que la totalidad de las Delegaciones Territoriales
están realizando los pagos en firme previa justificación, a 31 de marzo de 2024, no se han tramitado expedientes de reintegro.
5.1.5. Control
53.
Las ayudas del BAJ se han sometido a fiscalización previa por las Intervenciones Provinciales de
las Delegaciones Territoriales, limitada a los certificados24 emitidos por el órgano gestor de las
subvenciones. Se ha verificado la conformidad de los certificados emitidos por el gestor con los
previstos en el modelo aprobado por la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre la
muestra de expedientes seleccionada, y según la información facilitada por la CFATV no se han
formulado reparos.
54.
Por otro lado, conforme al Plan de auditoría, control financiero y supervisión continua de los
ejercicios 2023 y 2024, la Intervención General de la Junta de Andalucía no ha ejercido la facultad
discrecional prevista en el art.89.4 del TRLGHP de incluir el control financiero posterior de la
convocatoria 2022 del BAJ, como complemento a la fiscalización previa limitada. De haberse aplicado, dicho control financiero habría permitido verificar la documentación justificativa de los
certificados y su correcta cumplimentación por parte de los gestores.
55.
Finalmente, sobre una muestra aleatoria de 32 expedientes de subvenciones concedidas de las
diferentes Delegaciones Territoriales (cuatro por Delegación Territorial), se ha cotejado la información reflejada en los certificados acreditativos con la documentación soporte. Con carácter
general, los resultados son conformes, si bien se han observado además de incidencias puntuales
que se detallan en el anexo 12, las siguientes:
23
En la estimación de los pagos anticipados, sólo se han tenido en cuenta aquellas ayudas concedidas con saldo de compromisos positivo
(importe de gastos comprometidos respecto de los cuales no se han reconocido obligaciones). Por ejemplo, para una ayuda del BAJ de
250€ mensuales durante 24 meses se han justificado y reconocido 12 meses, se estima que se podría haber reconocido el pago anticipado
de 4 mensualidades del BAJ por importe de 1.000€.
24
Estos certificados se emiten para acreditar, en fase de compromiso (fase D), el cumplimiento de los requisitos exigidos por las personas beneficiarias y, en fase de reconocimiento de la obligación (fase O), que de la documentación justificativa se desprende que la persona beneficiaria ha cumplido con el objeto y las condiciones de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322297
¿Se han establecido mecanismos de control adecuados?
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/17
50.
De acuerdo con la información analizada, el pago de la subvención ha sido, en todo caso, previa
justificación del pago de la renta arrendaticia por el arrendador, no habiéndose realizado los
pagos anticipados previstos en la normativa. El volumen de los pagos anticipados que hubiesen
podido realizarse se ha estimado en 3,64 M€23 para 4.213 beneficiarios, que representan un
14,8% de las obligaciones reconocidas y el 47,5% de los beneficiarios (cuadro nº 22 del anexo
11).
51.
Asimismo, algunos beneficiarios que no han recibido el pago del 100% de la ayuda comprometida
han presentado justificantes de pago de la renta de alquiler sin que se hayan liberado los pagos
de la ayuda correspondiente. El importe de la ayuda justificada y no abonada a estos beneficiarios a 31 de marzo de 2024 se ha estimado en 1,35 M€ para 1.486 beneficiarios (el 2,6% de las
obligaciones reconocidas y el 16,7% de los beneficiarios) (cuadro nº 23 del anexo 11).
52.
Finalmente, en cuanto a los reintegros, debido a que la totalidad de las Delegaciones Territoriales
están realizando los pagos en firme previa justificación, a 31 de marzo de 2024, no se han tramitado expedientes de reintegro.
5.1.5. Control
53.
Las ayudas del BAJ se han sometido a fiscalización previa por las Intervenciones Provinciales de
las Delegaciones Territoriales, limitada a los certificados24 emitidos por el órgano gestor de las
subvenciones. Se ha verificado la conformidad de los certificados emitidos por el gestor con los
previstos en el modelo aprobado por la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre la
muestra de expedientes seleccionada, y según la información facilitada por la CFATV no se han
formulado reparos.
54.
Por otro lado, conforme al Plan de auditoría, control financiero y supervisión continua de los
ejercicios 2023 y 2024, la Intervención General de la Junta de Andalucía no ha ejercido la facultad
discrecional prevista en el art.89.4 del TRLGHP de incluir el control financiero posterior de la
convocatoria 2022 del BAJ, como complemento a la fiscalización previa limitada. De haberse aplicado, dicho control financiero habría permitido verificar la documentación justificativa de los
certificados y su correcta cumplimentación por parte de los gestores.
55.
Finalmente, sobre una muestra aleatoria de 32 expedientes de subvenciones concedidas de las
diferentes Delegaciones Territoriales (cuatro por Delegación Territorial), se ha cotejado la información reflejada en los certificados acreditativos con la documentación soporte. Con carácter
general, los resultados son conformes, si bien se han observado además de incidencias puntuales
que se detallan en el anexo 12, las siguientes:
23
En la estimación de los pagos anticipados, sólo se han tenido en cuenta aquellas ayudas concedidas con saldo de compromisos positivo
(importe de gastos comprometidos respecto de los cuales no se han reconocido obligaciones). Por ejemplo, para una ayuda del BAJ de
250€ mensuales durante 24 meses se han justificado y reconocido 12 meses, se estima que se podría haber reconocido el pago anticipado
de 4 mensualidades del BAJ por importe de 1.000€.
24
Estos certificados se emiten para acreditar, en fase de compromiso (fase D), el cumplimiento de los requisitos exigidos por las personas beneficiarias y, en fase de reconocimiento de la obligación (fase O), que de la documentación justificativa se desprende que la persona beneficiaria ha cumplido con el objeto y las condiciones de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322297
¿Se han establecido mecanismos de control adecuados?