3. Otras disposiciones. . (2025/116-43)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización Operativa del Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/19
algunas pendientes de conclusión. La implantación de las mejoras y adaptaciones no se ha realizado de forma rápida y ha dado lugar a la aparición de problemas asociados a la automatización.
Por estos motivos, y para evitar la paralización y el retraso en la ejecución del BAJ, de forma más
o menos extendida, las Delegaciones Territoriales han tenido que realizar de forma manual por
otros medios diferentes a Alquila, RPA y PTw@ndA, determinados trámites27. Con posterioridad,
dichos trámites se han debido reflejar y/o incorporar manualmente al sistema, incidiendo en una
mayor carga administrativa.
Con carácter general, las diferentes fases se han ido incorporando y poniendo en producción en
los aplicativos de gestión y tramitación a través de versiones posteriores de Alquila y una mejor
integración con la plataforma de tramitación PTw@ndA y el sistema contable GIRO, con la consiguiente agilización en la tramitación de los expedientes. No obstante, no todas las fases están
concluidas, y en algunas Delegaciones Territoriales se siguen realizando determinados trámites
por medios diferentes a los mencionados, por exigencias de la Intervención Provincial o incidencias puntuales en los aplicativos.
5.2. Economía y eficiencia: ¿Cuáles han sido los recursos públicos destinados
al Bono Alquiler Joven? ¿Se ha hecho un uso óptimo de los recursos en relación con los resultados obtenidos?
5.2.1. Recursos financieros
¿Cómo se determinan y distribuyen las dotaciones de crédito?
59.
La evolución de los créditos iniciales, definitivos y obligaciones reconocidas se recogen en los
cuadros nº 7 y 8 del anexo 5, y la distribución por provincias en el cuadro nº 9 con motivo del
análisis de la planificación y ejecución.
60.
De acuerdo con la información facilitada por la CFATV, para la distribución de los créditos entre
provincias se ha tenido en cuenta el volumen de solicitudes presentadas y resueltas en anteriores
convocatorias de ayudas al alquiler gestionadas por la Consejería. En concreto, según los cálculos
facilitados, se ha tomado como referencia las ayudas al alquiler de vivienda habitual a personas
en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la CAA (Alquila’18)28.
27
Revisión de las solicitudes, requerimientos de subsanación, notificaciones, propuestas provisionales, propuestas definitivas, resoluciones definitivas, certificados de intervención tanto de fase D como de justificación, documentos contables D y O y certificados de justificación de la ayuda.
28 Reguladas y convocadas por sendas órdenes de 17 y 30 de octubre de 2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322297
Las diferencias entre el programa BAJ y Alquila’18 son numerosas. Entre ellas, destacan el desfase temporal (2018 frente a 2022), el colectivo destinatario (Alquila’18 no se limitaba a jóvenes
menores de 35 años, que contaban con una línea específica, sino que incluía una línea general
abierta, entre otros, a mayores de 65 años) y los requisitos exigidos (Alquila’18 establecía un
límite general de 2,5 IPREM, frente a 3 IPREM en el BAJ, y no requería contar con una fuente
regular de ingresos).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/19
algunas pendientes de conclusión. La implantación de las mejoras y adaptaciones no se ha realizado de forma rápida y ha dado lugar a la aparición de problemas asociados a la automatización.
Por estos motivos, y para evitar la paralización y el retraso en la ejecución del BAJ, de forma más
o menos extendida, las Delegaciones Territoriales han tenido que realizar de forma manual por
otros medios diferentes a Alquila, RPA y PTw@ndA, determinados trámites27. Con posterioridad,
dichos trámites se han debido reflejar y/o incorporar manualmente al sistema, incidiendo en una
mayor carga administrativa.
Con carácter general, las diferentes fases se han ido incorporando y poniendo en producción en
los aplicativos de gestión y tramitación a través de versiones posteriores de Alquila y una mejor
integración con la plataforma de tramitación PTw@ndA y el sistema contable GIRO, con la consiguiente agilización en la tramitación de los expedientes. No obstante, no todas las fases están
concluidas, y en algunas Delegaciones Territoriales se siguen realizando determinados trámites
por medios diferentes a los mencionados, por exigencias de la Intervención Provincial o incidencias puntuales en los aplicativos.
5.2. Economía y eficiencia: ¿Cuáles han sido los recursos públicos destinados
al Bono Alquiler Joven? ¿Se ha hecho un uso óptimo de los recursos en relación con los resultados obtenidos?
5.2.1. Recursos financieros
¿Cómo se determinan y distribuyen las dotaciones de crédito?
59.
La evolución de los créditos iniciales, definitivos y obligaciones reconocidas se recogen en los
cuadros nº 7 y 8 del anexo 5, y la distribución por provincias en el cuadro nº 9 con motivo del
análisis de la planificación y ejecución.
60.
De acuerdo con la información facilitada por la CFATV, para la distribución de los créditos entre
provincias se ha tenido en cuenta el volumen de solicitudes presentadas y resueltas en anteriores
convocatorias de ayudas al alquiler gestionadas por la Consejería. En concreto, según los cálculos
facilitados, se ha tomado como referencia las ayudas al alquiler de vivienda habitual a personas
en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la CAA (Alquila’18)28.
27
Revisión de las solicitudes, requerimientos de subsanación, notificaciones, propuestas provisionales, propuestas definitivas, resoluciones definitivas, certificados de intervención tanto de fase D como de justificación, documentos contables D y O y certificados de justificación de la ayuda.
28 Reguladas y convocadas por sendas órdenes de 17 y 30 de octubre de 2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322297
Las diferencias entre el programa BAJ y Alquila’18 son numerosas. Entre ellas, destacan el desfase temporal (2018 frente a 2022), el colectivo destinatario (Alquila’18 no se limitaba a jóvenes
menores de 35 años, que contaban con una línea específica, sino que incluía una línea general
abierta, entre otros, a mayores de 65 años) y los requisitos exigidos (Alquila’18 establecía un
límite general de 2,5 IPREM, frente a 3 IPREM en el BAJ, y no requería contar con una fuente
regular de ingresos).