3. Otras disposiciones. . (2025/116-43)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización Operativa del Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/20

Estas diferencias evidencian la falta de adecuación en el reparto del crédito por provincias en el
BAJ, especialmente al considerar el volumen de solicitudes presentadas y resueltas en Alquila’18.
61.

Respecto a la determinación de los créditos de la convocatoria, se observa una falta de correlación entre las cuantías previstas y las solicitudes recibidas y población joven, en determinadas
provincias. En el cuadro nº 27 del anexo 14 se ofrece una comparación, en tanto por ciento, de
dichas magnitudes, teniendo en cuenta la población joven de 18 a 35 años de 2021 según el
Instituto Nacional de Estadística (INE).
En términos relativos, el crédito asignado a las provincias de Almería, Jaén y Málaga es inferior,
tanto a las solicitudes recibidas como a la población joven, mientras que en las provincias de
Cádiz y Córdoba ha sido superior. Para el resto, en Granada y Sevilla el crédito ha sido muy inferior a las solicitudes recibidas, pero superior a la población joven, siendo el contrario en Huelva.
La diversidad de estas situaciones resalta la importancia de disponer de estudios previos detallados que contribuyan a una mejor comprensión de la realidad del acceso a la vivienda en alquiler
para jóvenes en estas localidades.
¿Cuál ha sido la evolución y ponderación del gasto en ayudas al Bono Alquiler Joven?

62.

El gasto del BAJ desde 2023 al primer trimestre de 2024 ha representado el 58,1% del total de
ayudas al alquiler de vivienda, el 9,5% del programa presupuestario 43A “Vivienda, Rehabilitación y Suelo” en el que queda incardinado y el 2,2% del gasto total de la Consejería. Estos porcentajes han sido superiores en el primer trimestre de 2024 respecto al ejercicio 2023, alcanzando el BAJ el 68,2% del total de ayudas al alquiler de vivienda. Sobre el presupuesto total de la
Junta de Andalucía, la significatividad del BAJ es del 0,4‰ (cuadro nº 28 del anexo 14).

5.2.2. Proporcionalidad

63.

La cuantía de la ayuda se establece en 250€ mensuales con el límite de la renta (Base 5ª), siendo
la renta arrendaticia de la vivienda o habitación, sin incluir anejos ni otros gastos. A su vez, la
renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda no podrá ser superior a 600€ mensuales o 900€
en viviendas ubicadas en determinadas localidades29. Estos importes se reducen a 300€ y 380€,
respectivamente, en caso de alquiler de habitación o arrendamiento parcial de vivienda.

64.

Atendiendo a las 7.425 ayudas concedidas a 31 de marzo de 2024, la subvención concedida contribuye a reducir en un 50,0% la renta arrendaticia, aunque dicho porcentaje es variable en función de la provincia y el tipo de contrato (cuadro nº 29 del anexo 15). La ayuda media mensual
es de 235,49€, mientras que la renta de arrendamiento promedio es de 471,23€. A nivel provincial la ratio de ayuda respecto al coste del alquiler de la vivienda o habitación oscila entre el
56,0% de Huelva y Jaén y el 44,0% de Málaga y el 46,1% de Sevilla, debido al mayor coste de los

29
Viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que
se aprueba el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322297

¿En qué medida la ayuda reduce el coste de alquiler de los beneficiarios?