3. Otras disposiciones. . (2025/116-43)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización Operativa del Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/24
¿Se producen demoras en las distintas fases de tramitación de las ayudas?
77.
Para analizar las diferentes fases de tramitación de las ayudas del BAJ se ha solicitado un volcado
de datos de las fases por las que ha transitado cada expediente en el tramitador de las ayudas
(PTw@ndA). Siguiendo la secuencia temporal en la tramitación de las solicitudes, debido a incidencias informáticas las ayudas han estado paralizadas en el estado inicial “BJ_RECEPCIÓN” durante 3,9 meses de media (el 65% del plazo máximo de resolución).
En el caso de las solicitudes inadmitidas, cuyo plazo medio de resolución ha sido de 6,9 meses,
el tiempo en estado inicial (“BJ_RECEPCIÓN”) ha sido de 5,7 meses (95% del plazo máximo de
resolución), por lo que una vez superado dicho estado, la resolución se ha dictado en un plazo
de 1,2 meses.
En el caso de las ayudas concedidas y desestimadas, además del mencionado retraso en la fase
inicial, es reseñable la dilación asociada a los hitos vinculados a actuaciones que requieren la
participación de las personas tramitadoras tras la comprobación automatizada realizada por el
RPA.
Los datos obtenidos del sistema no posibilitan un análisis de tiempos más detallado que incluya
trámites intermedios como requerimientos de subsanación y propuestas de resolución, debido
a que no todas las Delegaciones Territoriales han utilizado el tramitador desde el inicio para totalidad de las solicitudes, por lo que los datos ofrecidos tienen carencias en su integridad y fiabilidad.
¿En qué medida los beneficiarios del Bono Alquiler Joven han dispuesto de las ayudas de forma
anticipada al pago de las rentas subvencionadas?
78.
Como se ha mencionado en el punto 50, la totalidad de los pagos del BAJ se ha realizado una vez
justificado el gasto de arrendamiento de vivienda y habitación por los beneficiarios, por lo que
éstos han tenido que anticipar el 100% de los gastos hasta la fecha del primer pago del BAJ. El
importe del primer pago recibido por los beneficiarios asciende a 21,41 M€ (cuadro nº 42 del
anexo 17).
79.
Estos pagos del BAJ han sido recibidos por el 86,5% de los beneficiarios, si bien este porcentaje
es notablemente inferior en la DT de Sevilla, en la que sólo el 43,9% de los beneficiarios han
recibido algún pago. El resto de DDTT el porcentaje de beneficiarios que han recibido pagos superan el 80% a excepción de Córdoba con el 75,1%.
00322297
En cuanto al plazo medio de pago, debido al retraso en la convocatoria y a la demora en la resolución de las solicitudes, los pagos se han recibido a los 18 meses del inicio del período de arrendamiento subvencionado. Respecto a la resolución de concesión, el pago se ha materializado a
los 1,7 meses respecto a la fecha de firma, aunque dicho plazo de pago es diferente por DDTT,
observándose una mayor agilidad en las DDTT de Cádiz, Huelva, Almería, Jaén y Málaga (entre
0,5 y 1 mes), que en la DT de Sevilla (2,2 meses) o de Córdoba y Granada (más de 3 meses).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/24
¿Se producen demoras en las distintas fases de tramitación de las ayudas?
77.
Para analizar las diferentes fases de tramitación de las ayudas del BAJ se ha solicitado un volcado
de datos de las fases por las que ha transitado cada expediente en el tramitador de las ayudas
(PTw@ndA). Siguiendo la secuencia temporal en la tramitación de las solicitudes, debido a incidencias informáticas las ayudas han estado paralizadas en el estado inicial “BJ_RECEPCIÓN” durante 3,9 meses de media (el 65% del plazo máximo de resolución).
En el caso de las solicitudes inadmitidas, cuyo plazo medio de resolución ha sido de 6,9 meses,
el tiempo en estado inicial (“BJ_RECEPCIÓN”) ha sido de 5,7 meses (95% del plazo máximo de
resolución), por lo que una vez superado dicho estado, la resolución se ha dictado en un plazo
de 1,2 meses.
En el caso de las ayudas concedidas y desestimadas, además del mencionado retraso en la fase
inicial, es reseñable la dilación asociada a los hitos vinculados a actuaciones que requieren la
participación de las personas tramitadoras tras la comprobación automatizada realizada por el
RPA.
Los datos obtenidos del sistema no posibilitan un análisis de tiempos más detallado que incluya
trámites intermedios como requerimientos de subsanación y propuestas de resolución, debido
a que no todas las Delegaciones Territoriales han utilizado el tramitador desde el inicio para totalidad de las solicitudes, por lo que los datos ofrecidos tienen carencias en su integridad y fiabilidad.
¿En qué medida los beneficiarios del Bono Alquiler Joven han dispuesto de las ayudas de forma
anticipada al pago de las rentas subvencionadas?
78.
Como se ha mencionado en el punto 50, la totalidad de los pagos del BAJ se ha realizado una vez
justificado el gasto de arrendamiento de vivienda y habitación por los beneficiarios, por lo que
éstos han tenido que anticipar el 100% de los gastos hasta la fecha del primer pago del BAJ. El
importe del primer pago recibido por los beneficiarios asciende a 21,41 M€ (cuadro nº 42 del
anexo 17).
79.
Estos pagos del BAJ han sido recibidos por el 86,5% de los beneficiarios, si bien este porcentaje
es notablemente inferior en la DT de Sevilla, en la que sólo el 43,9% de los beneficiarios han
recibido algún pago. El resto de DDTT el porcentaje de beneficiarios que han recibido pagos superan el 80% a excepción de Córdoba con el 75,1%.
00322297
En cuanto al plazo medio de pago, debido al retraso en la convocatoria y a la demora en la resolución de las solicitudes, los pagos se han recibido a los 18 meses del inicio del período de arrendamiento subvencionado. Respecto a la resolución de concesión, el pago se ha materializado a
los 1,7 meses respecto a la fecha de firma, aunque dicho plazo de pago es diferente por DDTT,
observándose una mayor agilidad en las DDTT de Cádiz, Huelva, Almería, Jaén y Málaga (entre
0,5 y 1 mes), que en la DT de Sevilla (2,2 meses) o de Córdoba y Granada (más de 3 meses).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja