3. Otras disposiciones. . (2025/116-43)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización Operativa del Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/27
El 83,7% de las resoluciones son favorables, frente a la desestimación del 7,8%, la inadmisión por
duplicidad del 2,7% y el desistimiento del 1,7%. Los principales motivos de denegación derivan
de la falta de firma de la declaración responsable por todas las personas inquilinas y la disposición
de otra vivienda.
Las solicitudes en tramitación se encuentran en diferente grado de avance: el 26,1% en una primera fase de evaluación previa de los requisitos, el 15,3% en fase de subsanación, el 22,6% en
propuesta provisional y el 35,8% en propuesta definitiva.
El retraso superior a un año en la aprobación de las redistribuciones de crédito ha afectado al
ritmo de resolución de las ayudas. (§§ 35, 39 39 y 46)
En cuanto al perfil socioeconómico de las personas solicitantes del BAJ más frecuente son mujeres (53,5%), integradas en unidades familiares o de convivencia de un solo miembro (66,3%) y
con un nivel de ingresos inferior al IPREM (70,6%). El 8,3% de las solicitudes admitidas afectan a
personas con discapacidad.35
87.
Atendiendo a las resoluciones de las ayudas del BAJ a 31 de marzo de 2024, las mujeres han
recibido el 55,2% de las ayudas, y en un 12,5% han afectado a personas con discapacidad. El
70,2% de las ayudas se han concedido a unidades familiares o de convivencia de un solo miembro, mientras que el 57,1% de las ayudas se han otorgado a unidades con ingresos inferiores al
IPREM. (§§ 41 a 45)
¿Cuáles han sido los recursos públicos destinados al Bono Alquiler Joven? ¿Se ha hecho un uso
óptimo de los recursos en relación con los resultados obtenidos?
88.
La agilidad y eficiencia en los procedimientos de tramitación de las ayudas del BAJ se han visto
limitadas como consecuencia de las disfunciones asociadas a necesidades de desarrollo y/o actualización de aplicativos informáticos de gestión y tramitación, nuevos y/o preexistentes, incluyendo plataformas de robotización, y de disposición de recursos adicionales para suplir la insuficiencia de medios humanos requeridos, con la finalidad de dar respuesta a la convocatoria promovida por el Ministerio de las ayudas del BAJ.
89.
El plazo medio de resolución es de 11,6 meses desde la presentación de la solicitud, excediendo
el plazo de seis meses, y el tiempo adicional necesario para resolver las solicitudes pendientes se
estima en 11,0 meses. (§ 76)
El plazo medio de pago es de 1,7 meses desde la resolución, lo que ha supuesto que los primeros
pagos recibidos se hayan producido un año y medio después del inicio del período de arrendamiento subvencionado. Asimismo, la totalidad de los pagos se ha efectuado previa justificación
del pago de la renta, sin uso de la posibilidad de realización de pagos anticipados de hasta cuatro
mensualidades. (§§ 50, 51, 78 y 79)
35
00322297
El retraso en la resolución ha originado la presentación de 24 quejas ante el Defensor, 386 recursos de reposición y 94 sugerencias y reclamaciones. (§§ 47 y 48)
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/27
El 83,7% de las resoluciones son favorables, frente a la desestimación del 7,8%, la inadmisión por
duplicidad del 2,7% y el desistimiento del 1,7%. Los principales motivos de denegación derivan
de la falta de firma de la declaración responsable por todas las personas inquilinas y la disposición
de otra vivienda.
Las solicitudes en tramitación se encuentran en diferente grado de avance: el 26,1% en una primera fase de evaluación previa de los requisitos, el 15,3% en fase de subsanación, el 22,6% en
propuesta provisional y el 35,8% en propuesta definitiva.
El retraso superior a un año en la aprobación de las redistribuciones de crédito ha afectado al
ritmo de resolución de las ayudas. (§§ 35, 39 39 y 46)
En cuanto al perfil socioeconómico de las personas solicitantes del BAJ más frecuente son mujeres (53,5%), integradas en unidades familiares o de convivencia de un solo miembro (66,3%) y
con un nivel de ingresos inferior al IPREM (70,6%). El 8,3% de las solicitudes admitidas afectan a
personas con discapacidad.35
87.
Atendiendo a las resoluciones de las ayudas del BAJ a 31 de marzo de 2024, las mujeres han
recibido el 55,2% de las ayudas, y en un 12,5% han afectado a personas con discapacidad. El
70,2% de las ayudas se han concedido a unidades familiares o de convivencia de un solo miembro, mientras que el 57,1% de las ayudas se han otorgado a unidades con ingresos inferiores al
IPREM. (§§ 41 a 45)
¿Cuáles han sido los recursos públicos destinados al Bono Alquiler Joven? ¿Se ha hecho un uso
óptimo de los recursos en relación con los resultados obtenidos?
88.
La agilidad y eficiencia en los procedimientos de tramitación de las ayudas del BAJ se han visto
limitadas como consecuencia de las disfunciones asociadas a necesidades de desarrollo y/o actualización de aplicativos informáticos de gestión y tramitación, nuevos y/o preexistentes, incluyendo plataformas de robotización, y de disposición de recursos adicionales para suplir la insuficiencia de medios humanos requeridos, con la finalidad de dar respuesta a la convocatoria promovida por el Ministerio de las ayudas del BAJ.
89.
El plazo medio de resolución es de 11,6 meses desde la presentación de la solicitud, excediendo
el plazo de seis meses, y el tiempo adicional necesario para resolver las solicitudes pendientes se
estima en 11,0 meses. (§ 76)
El plazo medio de pago es de 1,7 meses desde la resolución, lo que ha supuesto que los primeros
pagos recibidos se hayan producido un año y medio después del inicio del período de arrendamiento subvencionado. Asimismo, la totalidad de los pagos se ha efectuado previa justificación
del pago de la renta, sin uso de la posibilidad de realización de pagos anticipados de hasta cuatro
mensualidades. (§§ 50, 51, 78 y 79)
35
00322297
El retraso en la resolución ha originado la presentación de 24 quejas ante el Defensor, 386 recursos de reposición y 94 sugerencias y reclamaciones. (§§ 47 y 48)
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja