3. Otras disposiciones. . (2025/117-15)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se da publicidad al Protocolo General del Servicio de Centro Crisis 24 horas a mujeres víctimas de Violencia Sexual en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8763/4
- Proporcionar un acompañamiento emocional que facilite el proceso de toma de
decisiones y puesta en marcha de las mismas y un acompañamiento físico a los recursos
necesarios orientado a garantizar el ejercicio de sus derechos y evitar la revictimización.
- Informar sobre las causas, manifestaciones y consecuencias de la violencia sexual,
así como de los procesos y recursos de atención reparadora existentes.
- Derivar a los recursos especializados para una atención psicológica, social y jurídica
a medio y largo plazo.
5. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias aquellas mujeres que, encontrándose en territorio andaluz,
hayan sido víctimas de alguna forma de violencia sexual, de manera reciente o en el
pasado.
Se atenderá mujeres y niñas a partir de los 16 años. En el caso de niñas de entre 12
y 15 años, no se atenderá directamente a las menores; sino que se ofrecerá atención
a la familia, sus tutores legales y/o a aquellos servicios u organismos del ámbito
educativo, sanitario, servicios sociales, etc., que estén atendiendo a la menor y requieran
asesoramiento.
6. Acceso y derivación.
Medios de acceso al Servicio:
- Línea 900 200 999 del Instituto Andaluz de la Mujer. Disponible las 24 h. los 365
días del año y en 72 idiomas. Es anónimo, gratuito y confidencial.
- Centros de Crisis 24 Horas a Víctimas de Violencia Sexual. De manera presencial,
telefónica y telemática.
- Centros Provinciales de la Mujer: Existentes en las ocho provincias andaluzas. Ante
casos de violencia sexual en mujeres, cada Centro Provincial deriva para su atención al
centro de crisis correspondiente.
Podrán acceder y/o activar el Servicio:
- La propia mujer víctima, en caso de contar con al menos 16 años.
- Madre, padre y/o tutores/as legales de niñas víctimas de entre 12 y 15 años.
- Cualquier familiar o persona allegada a la víctima (de al menos 16 años), con
independencia de que se encuentre o no presente en ese momento junto a la misma. Las
profesionales del Servicio atenderán a la persona allegada y recabarán el consentimiento
pertinente para atender a la víctima de manera directa, si lo desea.
- Cualquier profesional de un servicio o recurso que esté atendiendo a una mujer
víctima que requiera el Servicio o que, simplemente, solicite hacer una consulta sobre
violencia sexual, protocolos, recursos, etc.
Según el estado de la usuaria:
- Estado de nerviosismo o angustia percibido por la/el profesional mientras se atiende
a la mujer: la mujer en ese momento se encuentra es estado de crisis, con temblor,
sudoración, dificultad para respirar, llanto incontrolable, etc.
- Sensación subjetiva de malestar manifestada por la usuaria: la usuaria informa de
que frecuentemente sufre dificultad para conciliar el sueño, pensamientos intrusivos y
recurrentes, ataques de ansiedad, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322362
Criterios de valoración para la derivación al Servicio:
Cualquier mujer que haya sufrido violencia sexual es susceptible de ser atendida en
el Servicio, recibiendo la información y las actuaciones necesarias para su atención.
Si bien, a continuación se ofrece una serie de casuísticas en las que se entiende
como especialmente indicada la derivación al Servicio, por parte de cualquier profesional
o recurso que esté atendiendo a una mujer víctima.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8763/4
- Proporcionar un acompañamiento emocional que facilite el proceso de toma de
decisiones y puesta en marcha de las mismas y un acompañamiento físico a los recursos
necesarios orientado a garantizar el ejercicio de sus derechos y evitar la revictimización.
- Informar sobre las causas, manifestaciones y consecuencias de la violencia sexual,
así como de los procesos y recursos de atención reparadora existentes.
- Derivar a los recursos especializados para una atención psicológica, social y jurídica
a medio y largo plazo.
5. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias aquellas mujeres que, encontrándose en territorio andaluz,
hayan sido víctimas de alguna forma de violencia sexual, de manera reciente o en el
pasado.
Se atenderá mujeres y niñas a partir de los 16 años. En el caso de niñas de entre 12
y 15 años, no se atenderá directamente a las menores; sino que se ofrecerá atención
a la familia, sus tutores legales y/o a aquellos servicios u organismos del ámbito
educativo, sanitario, servicios sociales, etc., que estén atendiendo a la menor y requieran
asesoramiento.
6. Acceso y derivación.
Medios de acceso al Servicio:
- Línea 900 200 999 del Instituto Andaluz de la Mujer. Disponible las 24 h. los 365
días del año y en 72 idiomas. Es anónimo, gratuito y confidencial.
- Centros de Crisis 24 Horas a Víctimas de Violencia Sexual. De manera presencial,
telefónica y telemática.
- Centros Provinciales de la Mujer: Existentes en las ocho provincias andaluzas. Ante
casos de violencia sexual en mujeres, cada Centro Provincial deriva para su atención al
centro de crisis correspondiente.
Podrán acceder y/o activar el Servicio:
- La propia mujer víctima, en caso de contar con al menos 16 años.
- Madre, padre y/o tutores/as legales de niñas víctimas de entre 12 y 15 años.
- Cualquier familiar o persona allegada a la víctima (de al menos 16 años), con
independencia de que se encuentre o no presente en ese momento junto a la misma. Las
profesionales del Servicio atenderán a la persona allegada y recabarán el consentimiento
pertinente para atender a la víctima de manera directa, si lo desea.
- Cualquier profesional de un servicio o recurso que esté atendiendo a una mujer
víctima que requiera el Servicio o que, simplemente, solicite hacer una consulta sobre
violencia sexual, protocolos, recursos, etc.
Según el estado de la usuaria:
- Estado de nerviosismo o angustia percibido por la/el profesional mientras se atiende
a la mujer: la mujer en ese momento se encuentra es estado de crisis, con temblor,
sudoración, dificultad para respirar, llanto incontrolable, etc.
- Sensación subjetiva de malestar manifestada por la usuaria: la usuaria informa de
que frecuentemente sufre dificultad para conciliar el sueño, pensamientos intrusivos y
recurrentes, ataques de ansiedad, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322362
Criterios de valoración para la derivación al Servicio:
Cualquier mujer que haya sufrido violencia sexual es susceptible de ser atendida en
el Servicio, recibiendo la información y las actuaciones necesarias para su atención.
Si bien, a continuación se ofrece una serie de casuísticas en las que se entiende
como especialmente indicada la derivación al Servicio, por parte de cualquier profesional
o recurso que esté atendiendo a una mujer víctima.