3. Otras disposiciones. . (2025/117-15)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se da publicidad al Protocolo General del Servicio de Centro Crisis 24 horas a mujeres víctimas de Violencia Sexual en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8763/5
Según la demanda de la usuaria:
- Si solicita acompañamiento para realizar protocolo sanitario, interposición de
denuncia, acudir a juzgado de guardia, etc.
- Si la mujer victima de violencia sexual, pasada o reciente, no está siendo atendida
por ningún Servicio del Instituto Andaluz de la Mujer y requiere su derivación para
atención psicológica, social y/o jurídica. El Servicio de Centro de Crisis 24 Horas actuaría
como «puerta de entrada» para los demás Servicios y recursos del IAM.
- Ante la posibilidad de que tenga lugar alguna situación que pueda dar lugar a
sintomatología asociada a la violencia sufrida (ratificación de la denuncia, declaración
judicial, valoración forense, celebración de juicio, etc.) y la mujer previsiblemente requiera
atención psicológica en crisis y/o acompañamiento.
- La mujer requiere de intervención social o jurídica en el Centro de Crisis.
- Cuando se detectan necesidades psicológicas específicas en la familia de la mujer
víctima de violencia sexual. Desde el servicio se le pueden proporcionar pautas de
acompañamiento y primeros auxilios psicológicos a familiares.
Según otras vulnerabilidades apreciadas:
- Aspectos previos relacionados con la salud mental o presencia de discapacidad
psíquica, que puedan dificultar la toma de decisiones sobre la violencia sexual sufrida.
- Situaciones de violencia de género, en los que la violencia sexual no sea
explícitamente el motivo de consulta pero se aprecia la presencia de agresiones sexuales
que requieren una atención específica.
- Detección de indicadores de riesgo en relación a la salud sexual y reproductiva
como embarazos no planificados o repetidas interrupciones voluntarias del embarazo,
requiriéndose una valoración especializada.
- Indicadores de riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual,
con especial atención a las mujeres migrantes en situación irregular.
- Casos en los que la demanda es para una menor que ha sufrido violencia sexual y
se aprecia que la adulta (por ejemplo, la madre) que solicita el servicio pudo ser también
víctima en el pasado y, en su caso, hay reactivación de la sintomatología.
No obstante, cabe recordar que el Servicio de Centro de Crisis 24 Horas y el Servicio
de Recuperación integral NO son excluyentes.
7. Protocolo de actuación e itinerario de intervención.
El Protocolo General del Servicio de Servicio de Centro de Crisis 24 Horas a mujeres
víctimas de violencia sexual en Andalucía establece un marco de acción que tiene como
objetivo ofrecer una respuesta a mujeres víctimas de violencia sexual en Andalucía,
asegurando que en casos de situaciones que requieran de actuación urgente, reciban
la atención multidisciplinar sin necesidad de interponer una denuncia. Todo el proceso
de intervención está diseñado bajo un enfoque de género, de respeto a los derechos
humanos de la víctima; así como de coordinación y trabajo en red.
La atención se puede prestar de manera telefónica, telemática y presencial, tanto en
los Centros de crisis como en el lugar donde se encuentre la víctima, asegurando apoyo
especializado en las primeras horas tras la demanda, independientemente de si se ha
presentado o no una denuncia formal.
1. Acceso, acogida y valoración inicial.
• Acceso.
La demanda podrá acceder al Servicio a través de las siguientes vías:
Línea 900 200 999 del IAM .
Centros Provinciales de la Mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322362
A continuación, se desarrollan las diferentes fases de atención que contempla el
itinerario de atención a una mujer víctima de violencia sexual.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8763/5
Según la demanda de la usuaria:
- Si solicita acompañamiento para realizar protocolo sanitario, interposición de
denuncia, acudir a juzgado de guardia, etc.
- Si la mujer victima de violencia sexual, pasada o reciente, no está siendo atendida
por ningún Servicio del Instituto Andaluz de la Mujer y requiere su derivación para
atención psicológica, social y/o jurídica. El Servicio de Centro de Crisis 24 Horas actuaría
como «puerta de entrada» para los demás Servicios y recursos del IAM.
- Ante la posibilidad de que tenga lugar alguna situación que pueda dar lugar a
sintomatología asociada a la violencia sufrida (ratificación de la denuncia, declaración
judicial, valoración forense, celebración de juicio, etc.) y la mujer previsiblemente requiera
atención psicológica en crisis y/o acompañamiento.
- La mujer requiere de intervención social o jurídica en el Centro de Crisis.
- Cuando se detectan necesidades psicológicas específicas en la familia de la mujer
víctima de violencia sexual. Desde el servicio se le pueden proporcionar pautas de
acompañamiento y primeros auxilios psicológicos a familiares.
Según otras vulnerabilidades apreciadas:
- Aspectos previos relacionados con la salud mental o presencia de discapacidad
psíquica, que puedan dificultar la toma de decisiones sobre la violencia sexual sufrida.
- Situaciones de violencia de género, en los que la violencia sexual no sea
explícitamente el motivo de consulta pero se aprecia la presencia de agresiones sexuales
que requieren una atención específica.
- Detección de indicadores de riesgo en relación a la salud sexual y reproductiva
como embarazos no planificados o repetidas interrupciones voluntarias del embarazo,
requiriéndose una valoración especializada.
- Indicadores de riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual,
con especial atención a las mujeres migrantes en situación irregular.
- Casos en los que la demanda es para una menor que ha sufrido violencia sexual y
se aprecia que la adulta (por ejemplo, la madre) que solicita el servicio pudo ser también
víctima en el pasado y, en su caso, hay reactivación de la sintomatología.
No obstante, cabe recordar que el Servicio de Centro de Crisis 24 Horas y el Servicio
de Recuperación integral NO son excluyentes.
7. Protocolo de actuación e itinerario de intervención.
El Protocolo General del Servicio de Servicio de Centro de Crisis 24 Horas a mujeres
víctimas de violencia sexual en Andalucía establece un marco de acción que tiene como
objetivo ofrecer una respuesta a mujeres víctimas de violencia sexual en Andalucía,
asegurando que en casos de situaciones que requieran de actuación urgente, reciban
la atención multidisciplinar sin necesidad de interponer una denuncia. Todo el proceso
de intervención está diseñado bajo un enfoque de género, de respeto a los derechos
humanos de la víctima; así como de coordinación y trabajo en red.
La atención se puede prestar de manera telefónica, telemática y presencial, tanto en
los Centros de crisis como en el lugar donde se encuentre la víctima, asegurando apoyo
especializado en las primeras horas tras la demanda, independientemente de si se ha
presentado o no una denuncia formal.
1. Acceso, acogida y valoración inicial.
• Acceso.
La demanda podrá acceder al Servicio a través de las siguientes vías:
Línea 900 200 999 del IAM .
Centros Provinciales de la Mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322362
A continuación, se desarrollan las diferentes fases de atención que contempla el
itinerario de atención a una mujer víctima de violencia sexual.