3. Otras disposiciones. . (2025/117-15)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se da publicidad al Protocolo General del Servicio de Centro Crisis 24 horas a mujeres víctimas de Violencia Sexual en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8763/7
• Valoración de necesidades y Plan de Actuación Individualizado.
Se recogerá la demanda de la mujer y se valorará la presencia de otras necesidades
inmediatas a cubrir. Con todo ello, se establecerá el Plan de Actuación Individualizado, que
se consensuará con la mujer tras los primeros auxilios practicados. Dicho plan valorará
si es necesaria la coordinación o derivación a otros recursos, proseguir la atención por
parte del equipo multidisciplinar del Centro, y, si es necesario, realizar intervenciones
presenciales en crisis.
Las profesionales actuarán de acuerdo al itinerario de intervención que se describe a
continuación.
• Actuaciones durante la intervención psicológica.
- Ofrecer un espacio de protección y seguridad.
- Proporcionar acompañamiento y apoyo emocional.
- Valorar el estado psicológico general de la mujer: físico, cognitivo y emocional.
- Valorar el riesgo y los factores de vulnerabilidad presentes.
- Favorecer la verbalización emocional inmediata: ventilar y validar sus emociones.
- Facilitar la reorganización cognitiva: abordaje de ideas irracionales y cogniciones
postraumáticas.
- Hacer una evaluación de las necesidades, así como ajustar la demanda de la mujer
y sus expectativas relativas al proceso de afrontamiento y protocolo a seguir.
- Definir las actuaciones prioritarias y acompañar en la toma de decisiones.
- Activar los recursos internos y externos de la víctima para el afrontamiento.
- Contener emocionalmente y aliviar los síntomas agudos de estrés.
- Informar sobre los síntomas y reacciones psicológicas esperables, a fin de aumentar
la sensación de control y disminuir la sensación de anormalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322362
3. Intervención presencial en crisis.
La intervención presencial en crisis estará disponible las 24 horas del día, los 365
días del año. En función de las necesidades del caso y el Plan de Intervención Presencial
acordado, la intervención presencial podrá realizarse en los siguientes escenarios:
- En dependencias de los propios «Centros de crisis». Se facilitará el transporte a la
mujer hasta el mismo, si no contara con los medios para hacerlo. Una vez finalizada la
intervención psicológica en crisis, si se estima necesario, se continuará con una atención
jurídica y social en los Centros de Crisis 24 Horas de cada provincia.
- En otros puntos de intervención donde fuera pertinente: Centros Hospitalarios,
Comisarías de Policía o Comandancias de la Guardia Civil, Juzgados, etc. La profesional
se trasladará al lugar acordado con la usuaria.
Cuando la intervención presencial se realice durante el horario de atención presencial
programada de los Centros de Crisis, se llevará a cabo por la psicóloga y/o trabajadora
social del Centro, tanto dentro de sus instalaciones como fuera acompañando a la mujer
en el escenario pertinente.
Fuera de dicho horario, se contará con un Equipo de Psicólogas del Servicio de
Guardia para la intervención presencial en crisis, disponibles las 24 horas del día, los 365
días del año.
En ambos casos, la intervención presencial consistirá en el acompañamiento
a los diferentes servicios o recursos, velar por el cumplimiento de los protocolos y de
sus derechos, prestar primeros auxilios psicológicos, coordinarse con los diferentes
profesionales intervinientes así como atender y asesorar a familias y demás personas
acompañantes de la mujer víctima.
La intervención se dará por finalizada cuando la víctima se encuentre estabilizada
emocionalmente y la situación de crisis se considere resuelta. La persona profesional
recogerá en el SIAM toda la información relativa al desarrollo de la misma, y la remitirá al
Centro de Crisis de la provincia correspondiente la información para que continúe, si es
necesario, con la atención jurídica y social y se realice su seguimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8763/7
• Valoración de necesidades y Plan de Actuación Individualizado.
Se recogerá la demanda de la mujer y se valorará la presencia de otras necesidades
inmediatas a cubrir. Con todo ello, se establecerá el Plan de Actuación Individualizado, que
se consensuará con la mujer tras los primeros auxilios practicados. Dicho plan valorará
si es necesaria la coordinación o derivación a otros recursos, proseguir la atención por
parte del equipo multidisciplinar del Centro, y, si es necesario, realizar intervenciones
presenciales en crisis.
Las profesionales actuarán de acuerdo al itinerario de intervención que se describe a
continuación.
• Actuaciones durante la intervención psicológica.
- Ofrecer un espacio de protección y seguridad.
- Proporcionar acompañamiento y apoyo emocional.
- Valorar el estado psicológico general de la mujer: físico, cognitivo y emocional.
- Valorar el riesgo y los factores de vulnerabilidad presentes.
- Favorecer la verbalización emocional inmediata: ventilar y validar sus emociones.
- Facilitar la reorganización cognitiva: abordaje de ideas irracionales y cogniciones
postraumáticas.
- Hacer una evaluación de las necesidades, así como ajustar la demanda de la mujer
y sus expectativas relativas al proceso de afrontamiento y protocolo a seguir.
- Definir las actuaciones prioritarias y acompañar en la toma de decisiones.
- Activar los recursos internos y externos de la víctima para el afrontamiento.
- Contener emocionalmente y aliviar los síntomas agudos de estrés.
- Informar sobre los síntomas y reacciones psicológicas esperables, a fin de aumentar
la sensación de control y disminuir la sensación de anormalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322362
3. Intervención presencial en crisis.
La intervención presencial en crisis estará disponible las 24 horas del día, los 365
días del año. En función de las necesidades del caso y el Plan de Intervención Presencial
acordado, la intervención presencial podrá realizarse en los siguientes escenarios:
- En dependencias de los propios «Centros de crisis». Se facilitará el transporte a la
mujer hasta el mismo, si no contara con los medios para hacerlo. Una vez finalizada la
intervención psicológica en crisis, si se estima necesario, se continuará con una atención
jurídica y social en los Centros de Crisis 24 Horas de cada provincia.
- En otros puntos de intervención donde fuera pertinente: Centros Hospitalarios,
Comisarías de Policía o Comandancias de la Guardia Civil, Juzgados, etc. La profesional
se trasladará al lugar acordado con la usuaria.
Cuando la intervención presencial se realice durante el horario de atención presencial
programada de los Centros de Crisis, se llevará a cabo por la psicóloga y/o trabajadora
social del Centro, tanto dentro de sus instalaciones como fuera acompañando a la mujer
en el escenario pertinente.
Fuera de dicho horario, se contará con un Equipo de Psicólogas del Servicio de
Guardia para la intervención presencial en crisis, disponibles las 24 horas del día, los 365
días del año.
En ambos casos, la intervención presencial consistirá en el acompañamiento
a los diferentes servicios o recursos, velar por el cumplimiento de los protocolos y de
sus derechos, prestar primeros auxilios psicológicos, coordinarse con los diferentes
profesionales intervinientes así como atender y asesorar a familias y demás personas
acompañantes de la mujer víctima.
La intervención se dará por finalizada cuando la víctima se encuentre estabilizada
emocionalmente y la situación de crisis se considere resuelta. La persona profesional
recogerá en el SIAM toda la información relativa al desarrollo de la misma, y la remitirá al
Centro de Crisis de la provincia correspondiente la información para que continúe, si es
necesario, con la atención jurídica y social y se realice su seguimiento.