3. Otras disposiciones. . (2025/117-15)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se da publicidad al Protocolo General del Servicio de Centro Crisis 24 horas a mujeres víctimas de Violencia Sexual en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8763/8
- Prevenir la aparición de secuelas y promover el restablecimiento psicológico de la
mujer.
- Coordinarse con otros/as profesionales y servicios intervinientes, a fin de prestar
una atención integral a la mujer y minimizar la victimización secundaria.
- Dar pautas de autocuidado y orientadas a la recuperación en las horas y días
sucesivos.
- Atención a familiares y otras personas acompañantes: ofrecer un espacio de
deshago, atender a sus propias necesidades emocionales, informar y dar pautas de
actuación concretas, resolver dudas; así como dar pautas de acompañamiento emocional
a la víctima.
• Actuaciones durante la intervención jurídica.
- Asesoramiento jurídico especializado en materia de violencia sexual
- Acompañamiento a declaración de la víctima, a la exploración Médica Forense,
comparecencias y atenciones en dependencias judiciales.
- Asistencia letrada a través de personación como acusación particular de la
denunciante, mediante nombramiento de procurador/a que represente a la víctima en el
proceso penal; y de Letrada del Servicio, que será la encargada de llevar la dirección
jurídica de la asistencia, en todos aquellos procedimientos relacionados con delitos
por violencia sexual, interviniendo en todas sus distintas y posibles fases: instrucción,
procedimientos abreviados, sumarios, así como en aquellos recursos que devengan en la
causa, interposición e impugnación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322362
• Actuaciones durante la intervención social.
- Atención integral en situaciones de crisis a mujeres víctimas de violencia sexual,
considerando la aplicación del protocolo para estas situaciones.
- Intervención conjunta /derivación a la psicóloga del Centro de Crisis.
- Activar los recursos internos y externos de la víctima para el afrontamiento.
- Diagnosticar las necesidades sociales propias de la mujer victima y su contexto
social.
- Planificar las acciones de forma conjunta, transmitiendo las necesidades detectadas
para así poder acordar los procesos de intervención.
- Implementar un plan de acción social basado en la orientación, la mediación y el
acompañamiento con las mujeres víctimas.
Seguimiento del proceso mediante el acompañamiento hasta que, se realice una
derivación a recursos específicos que procuren la continuidad de la intervención social.
- Realizar acciones de difusión y establecer canales de coordinación con otros
Servicios.
- Informar, coordinar y derivar los casos de las mujeres a los servicios especializados
de atención a víctimas: FFCC, SAVA, CPM, ONGs, Sanitarios entre otros.
- Informar, coordinar y derivar los casos de las mujeres a los servicios generales:
sanitaria, económica, social, laboral, vivienda, jurídica y familiar.
- Promover el acceso a la posibles ayudas y prestaciones económicas acorde a cada
caso.
- Acompañamiento a los servicios que requiera el proceso de intervención.
- Ofrecer herramientas para la identificación de situaciones de violencia para evitar o
reducir la posibilidad de recaptación.
- Supervisar que el acceso a los servicios se ejecute de forma adecuada.
- Canalizar la información y promover el flujo de comunicación para reducir el proceso
de revictimización.
- Asesorar, orientar e informar a las personas de su contexto social (familiares o
amistades) en caso de que lo soliciten, respecto al acompañamiento adecuado.
- Gestionar recursos públicos y privados para velar por el cumplimiento de la
aplicación de los derechos a las víctimas, evitando el etnocentrismo.
- Atender los niveles de intervención individual, grupal y comunitaria favoreciendo los
recursos de la zona.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8763/8
- Prevenir la aparición de secuelas y promover el restablecimiento psicológico de la
mujer.
- Coordinarse con otros/as profesionales y servicios intervinientes, a fin de prestar
una atención integral a la mujer y minimizar la victimización secundaria.
- Dar pautas de autocuidado y orientadas a la recuperación en las horas y días
sucesivos.
- Atención a familiares y otras personas acompañantes: ofrecer un espacio de
deshago, atender a sus propias necesidades emocionales, informar y dar pautas de
actuación concretas, resolver dudas; así como dar pautas de acompañamiento emocional
a la víctima.
• Actuaciones durante la intervención jurídica.
- Asesoramiento jurídico especializado en materia de violencia sexual
- Acompañamiento a declaración de la víctima, a la exploración Médica Forense,
comparecencias y atenciones en dependencias judiciales.
- Asistencia letrada a través de personación como acusación particular de la
denunciante, mediante nombramiento de procurador/a que represente a la víctima en el
proceso penal; y de Letrada del Servicio, que será la encargada de llevar la dirección
jurídica de la asistencia, en todos aquellos procedimientos relacionados con delitos
por violencia sexual, interviniendo en todas sus distintas y posibles fases: instrucción,
procedimientos abreviados, sumarios, así como en aquellos recursos que devengan en la
causa, interposición e impugnación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322362
• Actuaciones durante la intervención social.
- Atención integral en situaciones de crisis a mujeres víctimas de violencia sexual,
considerando la aplicación del protocolo para estas situaciones.
- Intervención conjunta /derivación a la psicóloga del Centro de Crisis.
- Activar los recursos internos y externos de la víctima para el afrontamiento.
- Diagnosticar las necesidades sociales propias de la mujer victima y su contexto
social.
- Planificar las acciones de forma conjunta, transmitiendo las necesidades detectadas
para así poder acordar los procesos de intervención.
- Implementar un plan de acción social basado en la orientación, la mediación y el
acompañamiento con las mujeres víctimas.
Seguimiento del proceso mediante el acompañamiento hasta que, se realice una
derivación a recursos específicos que procuren la continuidad de la intervención social.
- Realizar acciones de difusión y establecer canales de coordinación con otros
Servicios.
- Informar, coordinar y derivar los casos de las mujeres a los servicios especializados
de atención a víctimas: FFCC, SAVA, CPM, ONGs, Sanitarios entre otros.
- Informar, coordinar y derivar los casos de las mujeres a los servicios generales:
sanitaria, económica, social, laboral, vivienda, jurídica y familiar.
- Promover el acceso a la posibles ayudas y prestaciones económicas acorde a cada
caso.
- Acompañamiento a los servicios que requiera el proceso de intervención.
- Ofrecer herramientas para la identificación de situaciones de violencia para evitar o
reducir la posibilidad de recaptación.
- Supervisar que el acceso a los servicios se ejecute de forma adecuada.
- Canalizar la información y promover el flujo de comunicación para reducir el proceso
de revictimización.
- Asesorar, orientar e informar a las personas de su contexto social (familiares o
amistades) en caso de que lo soliciten, respecto al acompañamiento adecuado.
- Gestionar recursos públicos y privados para velar por el cumplimiento de la
aplicación de los derechos a las víctimas, evitando el etnocentrismo.
- Atender los niveles de intervención individual, grupal y comunitaria favoreciendo los
recursos de la zona.