3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
Hoja8825/100
100 de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
indicios que pongan de manifiesto la posibilidad de su formación obliga a la incoación de los distintos
procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística previstos por la legislación vigente a
los efectos de tomar conocimiento de las actuaciones que se desarrollan, prevenir la formación de nuevos
asentamientos y, en su caso, exigir las responsabilidades concurrentes, proceder a la reposición de los terrenos
a la situación anterior a la comisión de la infracción, resarcir de los daños e indemnizar por los perjuicios
ocasionados.
2.
a)
Cuando sobre una unidad o unidades rusticas se pretenda ejecutar actos edificatorios cuya realización,
teniendo en cuenta, en su caso, la edificación ya existente en las unidades colindantes daría lugar a la
existencia, en un círculo con radio de cien (100) metros trazado desde el centro de la edificación prevista,
de tres o más edificaciones no ligadas a la actividad de explotación rustica efectivamente desarrollada.
b)
Cuando la edificación que se pretenda se encuentre a menos de quinientos (500) metros de un suelo
clasificado como urbano o urbanizable.
Además de los supuestos contemplados en la legislación urbanística, son indicios del riesgo de una posible
parcelación urbanística, que pueden inducir a la formación o ampliación de los asentamientos urbanísticos
que se trata de prevenir cualesquiera que pongan de manifiesto tal peligro y, particularmente, concurran de
forma aislada o conjunta, los siguientes:
a)
La aparición de señalización o previsión de accesos o viales interiores a parcelas que no figuren en los
planos catastrales.
b)
La división física o jurídica de un terreno en dos o más lotes cuando uno o varios de ellos hayan de dar
frente a alguna v
c)
Vía pública o privada existente o en proyecto, o esté situado a una distancia inferior a 100 m del borde de
esta.
d)
Existir publicidad claramente mercantil, en el terreno o en sus inmediaciones para la señalización de su
localización y características, publicidad impresa o inserciones en los medios de comunicación social,
que no contengan la fecha de aprobación o autorización y el organismo que la otorgó.
e)
La enajenación de lotes de terrenos, ya sea en instrumento público o privado, sin ajustarse a las reglas de
parcelación del suelo no urbanizable previstas en este Plan.
f)
La división física y/o jurídica de los terrenos por debajo de las superficies mínimas establecidas por el
Plan o que no guarde una coherencia con el uso y destino rústico de los terrenos.
g)
La enajenación de cuotas indivisas de una finca registral o catastral, cuando ello se haga con reserva de
uso de porciones de esta entre los condueños, con derecho individualizable de estos al suministro de
energía eléctrica, abastecimiento de agua, evacuación de aguas o acceso rodado, o constituya entre
aquellos derechos de servidumbres de paso.
00322424
3.
En términos generales, existe riesgo de formación de asentamiento en los siguientes casos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
Hoja8825/100
100 de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
indicios que pongan de manifiesto la posibilidad de su formación obliga a la incoación de los distintos
procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística previstos por la legislación vigente a
los efectos de tomar conocimiento de las actuaciones que se desarrollan, prevenir la formación de nuevos
asentamientos y, en su caso, exigir las responsabilidades concurrentes, proceder a la reposición de los terrenos
a la situación anterior a la comisión de la infracción, resarcir de los daños e indemnizar por los perjuicios
ocasionados.
2.
a)
Cuando sobre una unidad o unidades rusticas se pretenda ejecutar actos edificatorios cuya realización,
teniendo en cuenta, en su caso, la edificación ya existente en las unidades colindantes daría lugar a la
existencia, en un círculo con radio de cien (100) metros trazado desde el centro de la edificación prevista,
de tres o más edificaciones no ligadas a la actividad de explotación rustica efectivamente desarrollada.
b)
Cuando la edificación que se pretenda se encuentre a menos de quinientos (500) metros de un suelo
clasificado como urbano o urbanizable.
Además de los supuestos contemplados en la legislación urbanística, son indicios del riesgo de una posible
parcelación urbanística, que pueden inducir a la formación o ampliación de los asentamientos urbanísticos
que se trata de prevenir cualesquiera que pongan de manifiesto tal peligro y, particularmente, concurran de
forma aislada o conjunta, los siguientes:
a)
La aparición de señalización o previsión de accesos o viales interiores a parcelas que no figuren en los
planos catastrales.
b)
La división física o jurídica de un terreno en dos o más lotes cuando uno o varios de ellos hayan de dar
frente a alguna v
c)
Vía pública o privada existente o en proyecto, o esté situado a una distancia inferior a 100 m del borde de
esta.
d)
Existir publicidad claramente mercantil, en el terreno o en sus inmediaciones para la señalización de su
localización y características, publicidad impresa o inserciones en los medios de comunicación social,
que no contengan la fecha de aprobación o autorización y el organismo que la otorgó.
e)
La enajenación de lotes de terrenos, ya sea en instrumento público o privado, sin ajustarse a las reglas de
parcelación del suelo no urbanizable previstas en este Plan.
f)
La división física y/o jurídica de los terrenos por debajo de las superficies mínimas establecidas por el
Plan o que no guarde una coherencia con el uso y destino rústico de los terrenos.
g)
La enajenación de cuotas indivisas de una finca registral o catastral, cuando ello se haga con reserva de
uso de porciones de esta entre los condueños, con derecho individualizable de estos al suministro de
energía eléctrica, abastecimiento de agua, evacuación de aguas o acceso rodado, o constituya entre
aquellos derechos de servidumbres de paso.
00322424
3.
En términos generales, existe riesgo de formación de asentamiento en los siguientes casos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja