3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/99
Hoja 99
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

c)

Estén vinculadas a las construcciones, edificaciones e instalaciones autorizadas sobre ellas mediante
actuaciones de interés público.

d)

Contengan bienes del patrimonio histórico y etnológico catalogados por el Plan General, en la medida en
que tales segregaciones fragmentaran la unidad o integridad del bien protegido, conforme a los criterios
de protección establecidos en el Catálogo.

6.

No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga actos de segregación de
naturaleza rústica sin la aportación de la licencia de segregación o de la declaración de la innecesariedad de la
licencia, que los notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente.

7.

Las declaraciones de innecesariedad de licencia se otorgarán y expedirán bajo la condición de la presentación
en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en
la que se contenga el acto de segregación. La no presentación en plazo de dicha escritura determina la
caducidad de la declaración de innecesariedad sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de
presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas.

8.

En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia o declaración de
innecesariedad testimoniada, los otorgantes deberán requerir al notario autorizante para que envíe por
conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por
cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el apartado anterior.

9.

Para la solicitud de licencia se deberán aportar los siguientes documentos: Nota simple actualizada u otra
documentación oficial acreditativa de la titularidad; y proyecto de parcelación con Memoria explicativa de la
segregación que incluirá justificación del cumplimiento de la normativa antes y después de la segregación,
plano de situación, planos de superficie de la finca inicial y de la finca resultante, firmados y visados por técnico
competente.

SECCIÓN 4. HÁBITAT RURAL DISEMINADO Y FORMACIÓN DE ASENTAMIENTOS
Artículo 2.5.39. Identificación y delimitación de los Hábitat Rural Diseminado (E)
1.

El Hábitat Rural Diseminado lo forman ámbitos territoriales sobre los que se ubican un conjunto de
edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a la actividad agropecuaria y del medio rural, que
poseen características propias que deben preservarse, y que pueden demandar infraestructuras, dotaciones o
servicios comunes, para cuya ejecución no sea preciso una actuación urbanizadora.

2.

En el municipio de La Línea de la Concepción no se encuentran ámbitos territoriales que se adecúen a las
características anteriormente expuestas, por lo que el presente Plan no identifica ni delimita ningún Hábitat
Rural Diseminado.

Artículo 2.5.40. Medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos (E)
Los conceptos relativos a parcelación urbanística ilegal y asentamientos de población y actividades impropias
en suelo no urbanizable constituyen normas de control y prevención de riesgo, de modo que la concurrencia de

00322424

1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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