3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
Hoja8825/101
101 de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
h)
La enajenación de participaciones sociales, directamente o mediante sociedades interpuestas, con
reservas de uso privativo sobre superficies que conlleve efectos análogos a los previstos en el apartado
anterior.
i)
La ejecución de infraestructuras de suministros que no guarden relación con la naturaleza y destino
rustico de la finca.
4.
A los efectos del conocimiento y control del fraccionamiento del suelo no urbanizable, se toma como
base la estructura parcelaria contenida en los planos catastrales de rustica del Municipio de La Línea
de la Concepción vigentes en 2019.
5.
Son ámbitos considerados de especial riesgo de formación y ampliación de asentamientos urbanísticos,
aquellos que quedan comprendidos en las franjas exteriores de 300 metros de los distintos suelos urbanos y
urbanizables del Municipio.
6.
En el entorno al que se refiere el apartado anterior, la autorización de cualquier edificación o actividad
deberá quedar condicionada a que esta no constituya una ampliación del asentamiento urbanístico
próximo.
7.
La consideración de la existencia de una parcelación urbanística lleva aparejada la denegación de las
licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata de las obras y otras intervenciones que
se hubieran iniciado sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar origen.
8.
No podrá proseguirse la ejecución de las parcelaciones que, al amparo de la unidad mínima de cultivo
vigente, pudieran generar situaciones incompatibles con esta normativa por implicar transformaciones
de la naturaleza rústica de los terrenos o constituir nuevos asentamientos.
Artículo 2.5.41 Regulación de caminos (P)
1. Tienen la consideración de camino todas las vías de servicio de actividades implantadas en Suelo No
Urbanizable que habitualmente no tienen un ancho mayor de siete metros y sus pavimentos son tipo explanada
mejorada, suelos estabilizados u hormigones de escaso espesor.
2. La apertura de caminos queda sujeta a licencia municipal. La solicitud de licencia debe acompañarse de:
- Estudio justificativo de la necesidad de apertura para el servicio a una actividad implantada en el suelo no
urbanizable.
- anteproyecto técnico referente a la ejecución del camino con referencia a las medidas correctoras para la
integración del camino en el entorno
- Autorización Ambiental Unificada o Calificación Ambiental según el tipo de camino conforme al Anexo I de la Ley
7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3. La licencia podrá ser denegada cuando a criterio de la Administración no quede suficientemente acreditada la
necesidad del camino o pueda ocasionar un grave deterioro ambiental.
00322424
4. La red de caminos rurales existentes se ajustarán a las siguientes disposiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
Hoja8825/101
101 de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
h)
La enajenación de participaciones sociales, directamente o mediante sociedades interpuestas, con
reservas de uso privativo sobre superficies que conlleve efectos análogos a los previstos en el apartado
anterior.
i)
La ejecución de infraestructuras de suministros que no guarden relación con la naturaleza y destino
rustico de la finca.
4.
A los efectos del conocimiento y control del fraccionamiento del suelo no urbanizable, se toma como
base la estructura parcelaria contenida en los planos catastrales de rustica del Municipio de La Línea
de la Concepción vigentes en 2019.
5.
Son ámbitos considerados de especial riesgo de formación y ampliación de asentamientos urbanísticos,
aquellos que quedan comprendidos en las franjas exteriores de 300 metros de los distintos suelos urbanos y
urbanizables del Municipio.
6.
En el entorno al que se refiere el apartado anterior, la autorización de cualquier edificación o actividad
deberá quedar condicionada a que esta no constituya una ampliación del asentamiento urbanístico
próximo.
7.
La consideración de la existencia de una parcelación urbanística lleva aparejada la denegación de las
licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización inmediata de las obras y otras intervenciones que
se hubieran iniciado sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar origen.
8.
No podrá proseguirse la ejecución de las parcelaciones que, al amparo de la unidad mínima de cultivo
vigente, pudieran generar situaciones incompatibles con esta normativa por implicar transformaciones
de la naturaleza rústica de los terrenos o constituir nuevos asentamientos.
Artículo 2.5.41 Regulación de caminos (P)
1. Tienen la consideración de camino todas las vías de servicio de actividades implantadas en Suelo No
Urbanizable que habitualmente no tienen un ancho mayor de siete metros y sus pavimentos son tipo explanada
mejorada, suelos estabilizados u hormigones de escaso espesor.
2. La apertura de caminos queda sujeta a licencia municipal. La solicitud de licencia debe acompañarse de:
- Estudio justificativo de la necesidad de apertura para el servicio a una actividad implantada en el suelo no
urbanizable.
- anteproyecto técnico referente a la ejecución del camino con referencia a las medidas correctoras para la
integración del camino en el entorno
- Autorización Ambiental Unificada o Calificación Ambiental según el tipo de camino conforme al Anexo I de la Ley
7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3. La licencia podrá ser denegada cuando a criterio de la Administración no quede suficientemente acreditada la
necesidad del camino o pueda ocasionar un grave deterioro ambiental.
00322424
4. La red de caminos rurales existentes se ajustarán a las siguientes disposiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja