3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
Hoja8825/102
102 de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
a.
Mantendrán sus características técnicas actuales permitiéndose en ellos las obras de acondicionamiento
y conservación. A estos efectos, se entiende por acondicionamiento: la mejora puntual de trazado y
sección; la mejora y refuerzo del firme; y, la ordenación de accesos, seguridad vial y tratamiento
paisajístico.
b.
No podrán sufrir con carácter general modificaciones sustanciales en la anchura de plataforma o
alteraciones de su trazado, excepto si se justifica su necesidad para el desarrollo de la actividad agraria.
c.
La finalidad de los caminos rurales públicos es su uso pacífico, seguro, libre y general, tanto para
personas, como para animales y vehículos. Queda prohibido impedir el libre paso por ellos.
d.
No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos rurales de dominio público, ni echar
cualquier clase de vertidos, incluyéndose en esta consideración el agua de riego por cualquier sistema.
e.
La anchura mínima de los caminos rurales será la reflejada en cada caso en los planos de ordenación
sobre la red ambiental del municipio.
CAPÍTULO 6.- AFECCIONES JURÍDICO - ADMINISTRATIVAS
Artículo 2.5.42. Definición y categorías(E)
1. El Plan identifica en los planos de Información (IA AFECCIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS) las afecciones que
por legislación sectorial recaen sobre cualquier clase de suelo. Por regla general cuando esas afecciones recaen
sobre suelo no urbanizable, el suelo adquiere la condición de suelo no urbanizable de especial protección, en
caso contrario suponen una limitación o condicionante de los usos o de las condiciones de edificación.
2. En el plano OE.SNU se identifican como afecciones jurídico administrativas las que no están relacionadas con los
suelos no urbanizables de especial protección que son las que se regulan en este capítulo.
Zona de influencia forestal y Zonas Incendiadas.
-
Servidumbres de carreteras
-
Áreas de sensibilidad y Servidumbre acústica
-
Servidumbres pasillos eléctricos
-
Servidumbre Infraestructuras básicas.
-
Servidumbres depuradoras
-
Servidumbre ferroviaria
-
Servidumbre cauces públicos
-
Servidumbre de costas
-
Zona de afección del Ministerio de Defensa
00322424
-
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
Hoja8825/102
102 de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
a.
Mantendrán sus características técnicas actuales permitiéndose en ellos las obras de acondicionamiento
y conservación. A estos efectos, se entiende por acondicionamiento: la mejora puntual de trazado y
sección; la mejora y refuerzo del firme; y, la ordenación de accesos, seguridad vial y tratamiento
paisajístico.
b.
No podrán sufrir con carácter general modificaciones sustanciales en la anchura de plataforma o
alteraciones de su trazado, excepto si se justifica su necesidad para el desarrollo de la actividad agraria.
c.
La finalidad de los caminos rurales públicos es su uso pacífico, seguro, libre y general, tanto para
personas, como para animales y vehículos. Queda prohibido impedir el libre paso por ellos.
d.
No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos rurales de dominio público, ni echar
cualquier clase de vertidos, incluyéndose en esta consideración el agua de riego por cualquier sistema.
e.
La anchura mínima de los caminos rurales será la reflejada en cada caso en los planos de ordenación
sobre la red ambiental del municipio.
CAPÍTULO 6.- AFECCIONES JURÍDICO - ADMINISTRATIVAS
Artículo 2.5.42. Definición y categorías(E)
1. El Plan identifica en los planos de Información (IA AFECCIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS) las afecciones que
por legislación sectorial recaen sobre cualquier clase de suelo. Por regla general cuando esas afecciones recaen
sobre suelo no urbanizable, el suelo adquiere la condición de suelo no urbanizable de especial protección, en
caso contrario suponen una limitación o condicionante de los usos o de las condiciones de edificación.
2. En el plano OE.SNU se identifican como afecciones jurídico administrativas las que no están relacionadas con los
suelos no urbanizables de especial protección que son las que se regulan en este capítulo.
Zona de influencia forestal y Zonas Incendiadas.
-
Servidumbres de carreteras
-
Áreas de sensibilidad y Servidumbre acústica
-
Servidumbres pasillos eléctricos
-
Servidumbre Infraestructuras básicas.
-
Servidumbres depuradoras
-
Servidumbre ferroviaria
-
Servidumbre cauces públicos
-
Servidumbre de costas
-
Zona de afección del Ministerio de Defensa
00322424
-
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja