3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
Hoja8825/103
103 de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

Artículo 2.5.43. Zonas de Influencia Forestal y Zonas Incendiadas (E)
1. Las afecciones relativas a esta normativa sectorial se encuentran Identificados en los planos IM.10 ZONAS
FORESTALES, IR.04 RIESGOS DE INCENDIOS, IA.02 Áreas INCENDIADAS, OE.SNU SUELO NO URBANIZABLE Y
AFECCIONES, y referenciadas con todo detalle en la documentación de carácter medioambiental que acompaña
a este Plan.
2. En la Zona de Influencia Forestal se estará a lo dispuesto en la Ley 5/1999 de 29 de junio de Prevención y lucha
contra los Incendios forestales, el Decreto 247/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y lucha
contra los incendios forestales y el Documento básico de Seguridad DB-SI del Código Técnico de Edificación
aprobado por el RD 314/2006.
3. En las zonas incendiadas será de aplicación la Ley 43/2003 y la Ley 10/2006 que impiden el cambio de
clasificación de los suelos incendiados hasta transcurridos 30 años con las excepciones que contempla la ley.
4. Respecto a las limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal se estará a
la disposición vigente (actualmente, la Orden de 21 de mayo de 2009).
5. En las nuevas áreas urbanizables limítrofes con las zonas forestales se deberán cumplir las medidas establecidas
por el Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), entre otras:
a) Franja de 25 metros de anchura separando la zona forestal de los ámbitos edificados libre de arbustos o
vegetación que pueda propagar un incendio así como camino perimetral de 5 metros que puede estar incluido
en esa franja.
b) la zona edificada o urbanizada debe disponer de dos vías de acceso alternativas.

SECCIÓN 1. SERVIDUMBRES Y PROTECCIONES
Artículo 2.5.44. Limitaciones y Servidumbres(E)
1. Todos los terrenos colindantes con bienes demaniales estarán sujetos a las limitaciones de uso que establezca la
legislación sectorial. La regulación relativa a servidumbres es una limitación al uso de los predios que, por derivar
de legislación de ámbito estatal o autonómico, prevalece sobre las condiciones establecidas en la normativa de
zona.
A continuación, se referencian las servidumbres contempladas en el presente Plan General:
Artículo 2.5.45 Servidumbre de carreteras (E)
1. Las zonas de dominio público, de afección, servidumbres, separación de edificaciones e instalaciones serán las
establecidas en los Artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y en los
Reglamentos y Órdenes que la desarrollan para las carreteras pertenecientes a la Red de Interés General del
Estado, y por la Ley de Carreteras de la Comunidad Autónoma Andaluza para la red regional. Dichas zonas de
protección son las siguientes:
Zona de dominio público (Regulada en el Artículo 29 de la Ley de carreteras).

00322424

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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