3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/24
Hoja 24
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

Artículo 1.1.5. Innovación del Plan General(E)
1)

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2021 de Impulso y
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía no será posible iniciar la revisión de este Plan General, debiendo
procederse a su sustitución por los instrumentos establecidos por dicha Ley. En cuanto a las modificaciones
deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos establecidos en dicha Ley.

2)

No se entenderá por innovación del Plan General las siguientes alteraciones:
1)

Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Legislación urbanística y el
presente Plan General reservan a los instrumentos de ordenación detallada.

2)

Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento requiera
justificadamente en la delimitación de las unidades de ejecución, siempre que no supongan reducción de
las superficies destinadas a dotaciones, equipamientos o espacios libres públicos de otra clase y no se
modifique el valor del aprovechamiento medio del área de reparto ni el aprovechamiento urbanístico
global de la unidad de ejecución.

3)

La aprobación de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados del
Planeamiento, estén o no previstas en estas Normas.

4)

La alteración de las disposiciones contenidas en estas Normas que puedan ser objeto de Ordenanzas
Municipales.

5)

Las modificaciones del Catálogo producidas por la aprobación o modificación de Planes Especiales de
Protección.

6)

Las que se permita expresamente efectuar mediante la tramitación de Estudios de Detalle.

7)

Las correcciones de errores materiales o, de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de
modificación del instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto
en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

8)

La delimitación de Unidades de Ejecución y la determinación de sistemas de actuación, en los términos
dispuestos en la legislación urbanística.

9)

La delimitación de reservas de terrenos para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo y de las
áreas sujetas al ejercicio de tanteo y retracto.

10) Los criterios de interpretación del PGOU, llevados a efecto para el desarrollo o aclaración de aspectos

concretos del Plan, estén o no previstos en estas normas y de conformidad con lo dispuesto en las
mismas.
Artículo 1.1.6. Revisión del Plan General(E)

00322424

Se entiende por revisión del Plan General la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y
orgánica del territorio o de la clasificación del suelo. Puede ser total o parcial, cuando justificadamente se

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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