3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/25
Hoja 25
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el Plan General, bien de sus determinaciones que formen
un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.
Artículo 1.1.7. Modificación del Plan General(E)
1. Se entiende por modificación toda alteración de la ordenación establecida por el Plan General, que no sea
considerada una revisión, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o
calificación del suelo o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General.
2. Toda modificación que afecte a dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes requerirá el dictamen
favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
3. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente debiendo
cumplir las siguientes condiciones:
a.
Deberá estar justificada mediante un estudio que valore su incidencia sobre las previsiones y
determinaciones contenidas en el Plan General, y sobre la ordenación del territorio, en particular en el
sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o
servicios y recursos naturales.
b.
Deberá mantener las reglas y estándares de la ordenación dispuestos por el Plan y la legislación vigente.
En relación a las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, deberá basarse en el
mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y, en su caso, de la
proporción alcanzada entre la superficie de estas y el aprovechamiento urbanístico.
c.
No podrá afectar a terceros ni podrá ser excluyente ni singular siendo necesario, en este sentido, motivar
las mejoras para el bienestar del conjunto de la población y para el mejor logro de los principios y fines de
la función pública urbanística.
4. A efectos de su tramitación, la modificación deberá tener en cuenta la distinción expresa que este Plan General
hace entre las determinaciones que, aun formando parte de su contenido propio, no corresponden a la función
legal del planeamiento general si no a la de los instrumentos de ordenación detallada. En este sentido, las
determinaciones que estén afectadas por la modificación se ajustarán a las reglas propias del instrumento de
ordenación urbanística a que correspondan, por su rango y naturaleza. En todo caso, en las modificaciones
referentes a los usos del Suelo conllevará la revisión de la zonificación acústica.
00322424
5. El Ayuntamiento deberá redactar y aprobar textos refundidos de los instrumentos de ordenación urbanística
vigentes que hayan sido objeto de innovaciones que se encuentren igualmente en vigor, para facilitar su
aplicación y conocimiento. Los textos refundidos no podrán modificar las determinaciones urbanísticas
contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística que se refunden. Serán aprobados por el
Ayuntamiento, quedando supeditada su eficacia a la inscripción en los registros correspondientes y posterior
publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/25
Hoja 25
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el Plan General, bien de sus determinaciones que formen
un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.
Artículo 1.1.7. Modificación del Plan General(E)
1. Se entiende por modificación toda alteración de la ordenación establecida por el Plan General, que no sea
considerada una revisión, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o
calificación del suelo o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General.
2. Toda modificación que afecte a dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes requerirá el dictamen
favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
3. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente debiendo
cumplir las siguientes condiciones:
a.
Deberá estar justificada mediante un estudio que valore su incidencia sobre las previsiones y
determinaciones contenidas en el Plan General, y sobre la ordenación del territorio, en particular en el
sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o
servicios y recursos naturales.
b.
Deberá mantener las reglas y estándares de la ordenación dispuestos por el Plan y la legislación vigente.
En relación a las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, deberá basarse en el
mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y, en su caso, de la
proporción alcanzada entre la superficie de estas y el aprovechamiento urbanístico.
c.
No podrá afectar a terceros ni podrá ser excluyente ni singular siendo necesario, en este sentido, motivar
las mejoras para el bienestar del conjunto de la población y para el mejor logro de los principios y fines de
la función pública urbanística.
4. A efectos de su tramitación, la modificación deberá tener en cuenta la distinción expresa que este Plan General
hace entre las determinaciones que, aun formando parte de su contenido propio, no corresponden a la función
legal del planeamiento general si no a la de los instrumentos de ordenación detallada. En este sentido, las
determinaciones que estén afectadas por la modificación se ajustarán a las reglas propias del instrumento de
ordenación urbanística a que correspondan, por su rango y naturaleza. En todo caso, en las modificaciones
referentes a los usos del Suelo conllevará la revisión de la zonificación acústica.
00322424
5. El Ayuntamiento deberá redactar y aprobar textos refundidos de los instrumentos de ordenación urbanística
vigentes que hayan sido objeto de innovaciones que se encuentren igualmente en vigor, para facilitar su
aplicación y conocimiento. Los textos refundidos no podrán modificar las determinaciones urbanísticas
contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística que se refunden. Serán aprobados por el
Ayuntamiento, quedando supeditada su eficacia a la inscripción en los registros correspondientes y posterior
publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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