3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/31
Hoja 31
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

4. Las NORMAS URBANÍSTICAS constituyen el cuerpo normativo principal de la ordenación del territorio
municipal, prevaleciendo sobre cualquier otro documento en los aspectos en ellas regulados. Para lo no
previsto en ellas se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico general del Estado, y en el autonómico de
la Junta de Andalucía. Dichas Normas se completan con los siguientes Anexos:
a)

Fichas de ámbitos de planeamiento de desarrollo de sectores de Suelo Urbano.

b)

Fichas de áreas de planeamiento de desarrollo de sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado.

c)

Ordenanzas Edificatorias del Suelo Urbano.

5. El ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
6. El RESUMEN EJECUTIVO contiene los objetivos y finalidades, y las determinaciones del Plan, de forma
comprensible para la ciudadanía para facilitar su participación en los procedimientos de elaboración,
tramitación y aprobación de este y que delimita los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la
vigente con un plano de situación y el alcance de dicha alteración. Así como los ámbitos en los que se suspende
la ordenación y los procedimientos de ejecución o intervención urbanística.
7. El CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS se configura como un documento independiente cuyas determinaciones
complementan las del Plan General y cuya tramitación queda incluida en el propio proceso administrativo del
Plan General.
Artículo 1.2.2. Criterios de interpretación del contenido del Plan General(E)
1)

La competencia para interpretar el Plan General corresponde al Ayuntamiento quien, sin perjuicio de las
facultades de la Junta de Andalucía y las funciones del Poder Judicial, de oficio o a instancia de los particulares
u otros órganos administrativos, podrá aprobar criterios de interpretación, previo informe técnico-jurídico, en
el que consten las posibles alternativas de interpretación.

2)

En cualquier caso, la interpretación del Plan General deberá ser conforme a sus objetivos y finalidades,
expresados en la Memoria, así como la realidad social del momento en el que se han de aplicar, prevaleciendo
los más favorables a:
La conservación del patrimonio protegido.

-

La salvaguarda del medio natural, del paisaje y de la imagen urbana.

-

La obtención de espacios libres y sus ubicaciones estratégicas definidas en el Plan.

-

Las ordenaciones urbanísticas propuestas en el Plan como garantía a conformar el modelo de ciudad que
se pretende y consolidad la forma de ciudad definida en el Plan General.

-

La mejor relación entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos, ejecutando en paralelo dichos
equipamientos y los viarios e infraestructuras como base de su desarrollo.

-

La defensa del interés más general de la colectividad en el uso y disfrute de la ciudad.

00322424

-

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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