3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/32
Hoja 32
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
3)
La obtención del necesario equilibrio entre las rentabilidades productivas derivadas de las calificaciones
del suelo y las rentabilidades públicas que las legitiman y justifican para poder desarrollarlas.
Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, en los supuestos de contradicciones o imprecisiones, se
aplicarán los siguientes criterios generales de interpretación:
a)
El texto de la Normativa prevalecerá sobre la documentación gráfica, salvo cuando la interpretación de la
documentación gráfica coincida con la que se deriva de la Memoria y sus criterios de ordenación, en cuyo
caso prevalecerá dicha interpretación respecto de la derivada de la Normativa.
b)
En caso de discrepancias entre documentos gráficos primará el plano de mayor escala (divisor más
pequeño) sobre el de menor escala, salvo que de los textos se desprendiera una interpretación contraria.
c)
En los planos las referencias gráficas a elementos firmes o edificios preexistentes prevalecen respecto a
símbolos o números.
d)
Prevalecerán los datos numéricos contenidos en las Normas Urbanísticas y ficheros que las acompañan
sobre el texto.
e)
Prevalecerán los porcentajes sobre los valores numéricos absolutos.
f)
Prevalecerá la medición real sobre la medición que pueda efectuarse en planos, debiendo realizarse las
mediciones reales referidas siempre a coordenadas U.T.M.
Artículo 1.2.3. Carácter de las determinaciones del Plan General (E)
1. Este Plan General contiene las determinaciones, tanto de carácter estructural como de carácter
pormenorizado, necesarias para definir el modelo territorial que se pretende.
2. Las determinaciones de “carácter estructural” establecen la ordenación estructural del término municipal, que
está constituida por la estructura general y por las directrices que resultan del modelo asumido de evolución
urbana y de ocupación del territorio.
3. Las determinaciones de “carácter pormenorizado” establecen la ordenación pormenorizada, esto es la que
tiene como finalidad la ordenación precisa y detallada de ámbitos determinados o definir los criterios y
directrices necesarios para realizar dicha ordenación.
4. En el articulado de la presente Normativa se especifican los niveles (E) y (P) en función de si son
determinaciones de carácter “estructural” o “pormenorizado". No obstante, debido a la propia configuración
de las NNUU, determinados Artículos a los que se concede un nivel (E), pueden incluir determinaciones que por
su propio carácter corresponden al nivel (P), o a la inversa. La distinción en estos supuestos se determinará de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística y territorial en vigor.
00322424
Así mismo, en aquellos documentos en los que por simplicidad documental se reflejen ambos tipos de
determinaciones se estará a lo establecido por la legislación en la materia para determinar la competencia
autonómica o municipal, ya que en muchos casos ambos niveles están entrecruzados y se relacionan
estrechamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/32
Hoja 32
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
3)
La obtención del necesario equilibrio entre las rentabilidades productivas derivadas de las calificaciones
del suelo y las rentabilidades públicas que las legitiman y justifican para poder desarrollarlas.
Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, en los supuestos de contradicciones o imprecisiones, se
aplicarán los siguientes criterios generales de interpretación:
a)
El texto de la Normativa prevalecerá sobre la documentación gráfica, salvo cuando la interpretación de la
documentación gráfica coincida con la que se deriva de la Memoria y sus criterios de ordenación, en cuyo
caso prevalecerá dicha interpretación respecto de la derivada de la Normativa.
b)
En caso de discrepancias entre documentos gráficos primará el plano de mayor escala (divisor más
pequeño) sobre el de menor escala, salvo que de los textos se desprendiera una interpretación contraria.
c)
En los planos las referencias gráficas a elementos firmes o edificios preexistentes prevalecen respecto a
símbolos o números.
d)
Prevalecerán los datos numéricos contenidos en las Normas Urbanísticas y ficheros que las acompañan
sobre el texto.
e)
Prevalecerán los porcentajes sobre los valores numéricos absolutos.
f)
Prevalecerá la medición real sobre la medición que pueda efectuarse en planos, debiendo realizarse las
mediciones reales referidas siempre a coordenadas U.T.M.
Artículo 1.2.3. Carácter de las determinaciones del Plan General (E)
1. Este Plan General contiene las determinaciones, tanto de carácter estructural como de carácter
pormenorizado, necesarias para definir el modelo territorial que se pretende.
2. Las determinaciones de “carácter estructural” establecen la ordenación estructural del término municipal, que
está constituida por la estructura general y por las directrices que resultan del modelo asumido de evolución
urbana y de ocupación del territorio.
3. Las determinaciones de “carácter pormenorizado” establecen la ordenación pormenorizada, esto es la que
tiene como finalidad la ordenación precisa y detallada de ámbitos determinados o definir los criterios y
directrices necesarios para realizar dicha ordenación.
4. En el articulado de la presente Normativa se especifican los niveles (E) y (P) en función de si son
determinaciones de carácter “estructural” o “pormenorizado". No obstante, debido a la propia configuración
de las NNUU, determinados Artículos a los que se concede un nivel (E), pueden incluir determinaciones que por
su propio carácter corresponden al nivel (P), o a la inversa. La distinción en estos supuestos se determinará de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística y territorial en vigor.
00322424
Así mismo, en aquellos documentos en los que por simplicidad documental se reflejen ambos tipos de
determinaciones se estará a lo establecido por la legislación en la materia para determinar la competencia
autonómica o municipal, ya que en muchos casos ambos niveles están entrecruzados y se relacionan
estrechamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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