3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/33
Hoja 33
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Artículo 1.2.4. Determinaciones de la Ordenación Estructural(E)
1.
Las determinaciones de la ordenación estructural no pueden ser alteradas por ningún instrumento de
ordenación detallada.
2.
La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones:
La clasificación de la totalidad del suelo, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categoría de
suelo. El Plan General establece la siguiente clasificación:
a)
Suelo Urbano: consolidado o no consolidado
Suelo No Urbanizable: de especial protección por legislación específica, de especial protección por la
planificación territorial o urbanística, de carácter natural o rural o de Hábitat Rural Diseminado.
Suelo Urbanizable: ordenado, sectorizado o no sectorizado
b)
Las reservas de terrenos para viviendas protegidas, en cada área de reforma interior o sector de uso
residencial, en los términos establecidos en la legislación urbanística.
c)
La estructura general y orgánica del territorio, integrada por los sistemas generales que integran o deban
integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal, en particular:
El Sistema General de comunicación y sus zonas de protección
El sistema general de espacios libres destinados a parques público y zonas verdes
El sistema general de equipamiento comunitario y para centros públicos.
d)
Los usos, edificabilidades globales y niveles de densidad para las distintas zonas de suelo urbano y para
sectores de suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.
e)
Para el Suelo Urbanizable No Sectorizado:
Los usos incompatibles con esta categoría de suelo en tanto no se procedan a su sectorización.
Las condiciones para proceder a su sectorización
Los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se proceda a su sectorización.
En Suelo Urbanizable:
f)
La delimitación de las áreas de reparto definidas.
El Aprovechamiento medio de dichas áreas de reparto.
La definición de los ámbitos, elementos o espacios urbanos que deban ser objeto de especial protección,
y las determinaciones de protección.
h)
La normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección, así como la normativa y
delimitación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, y las medidas que eviten la formación de
nuevos asentamientos.
00322424
g)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
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FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/33
Hoja 33
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Artículo 1.2.4. Determinaciones de la Ordenación Estructural(E)
1.
Las determinaciones de la ordenación estructural no pueden ser alteradas por ningún instrumento de
ordenación detallada.
2.
La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones:
La clasificación de la totalidad del suelo, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categoría de
suelo. El Plan General establece la siguiente clasificación:
a)
Suelo Urbano: consolidado o no consolidado
Suelo No Urbanizable: de especial protección por legislación específica, de especial protección por la
planificación territorial o urbanística, de carácter natural o rural o de Hábitat Rural Diseminado.
Suelo Urbanizable: ordenado, sectorizado o no sectorizado
b)
Las reservas de terrenos para viviendas protegidas, en cada área de reforma interior o sector de uso
residencial, en los términos establecidos en la legislación urbanística.
c)
La estructura general y orgánica del territorio, integrada por los sistemas generales que integran o deban
integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal, en particular:
El Sistema General de comunicación y sus zonas de protección
El sistema general de espacios libres destinados a parques público y zonas verdes
El sistema general de equipamiento comunitario y para centros públicos.
d)
Los usos, edificabilidades globales y niveles de densidad para las distintas zonas de suelo urbano y para
sectores de suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.
e)
Para el Suelo Urbanizable No Sectorizado:
Los usos incompatibles con esta categoría de suelo en tanto no se procedan a su sectorización.
Las condiciones para proceder a su sectorización
Los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se proceda a su sectorización.
En Suelo Urbanizable:
f)
La delimitación de las áreas de reparto definidas.
El Aprovechamiento medio de dichas áreas de reparto.
La definición de los ámbitos, elementos o espacios urbanos que deban ser objeto de especial protección,
y las determinaciones de protección.
h)
La normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección, así como la normativa y
delimitación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, y las medidas que eviten la formación de
nuevos asentamientos.
00322424
g)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja