3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/34
Hoja 34
de 435

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA

i)

La normativa para la protección y adecuada utilización del litoral y la delimitación de la Zona de
Influencia.

j)

La definición de la red de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los
elementos estructurantes de la red de transportes públicos para la ciudad.

k)

Previsión de los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular.

Artículo 1.2.5.- Determinaciones de la Ordenación Pormenorizada(E)
1.

Las determinaciones de la ordenación pormenorizada pueden tener carácter preceptivo o carácter potestativo.

2.

Son determinaciones pormenorizadas de carácter preceptivo:
En suelo urbano consolidado: la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama
urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural.
Esta ordenación determina los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar
directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

b)

En suelo urbano no consolidado:



La delimitación de áreas de reforma interior, con definición de sus objetivos y asignación de usos y
edificabilidades globales para cada área.



La delimitación de las áreas homogéneas a las que se refiere el Artículo 45.2.B).c) de la LOUA.



La delimitación de las áreas de reparto que deban definirse y la determinación de sus
aprovechamientos medios.

c)

En el suelo urbanizable sectorizado: los criterios y directrices para la ordenación detallada de los distintos
sectores.

d)

La normativa de aplicación a las categorías de suelo no urbanizable que no hayan de tener el carácter de
estructural, y al suelo urbanizable no sectorizado.

e)

Definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección, que no hayan de
tener el carácter de estructural.

f)

Las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación pormenorizada.

g)

Definición de la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano.

Son determinaciones pormenorizadas de carácter potestativo:
a)

La determinación de la densidad, para las distintas zonas del suelo urbano, las áreas de reforma interior y
los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable.

b)

Las determinaciones previstas en el apartado 2.a) anterior, respecto de todo o parte del suelo urbano no
consolidado y respecto de sectores del suelo urbanizable, para hacer posible la actividad de ejecución sin

00322424

3.

a)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja